MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 31 de enero de 2001 se recibió en esta Corte el Oficio N° 0063, de fecha 16 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió las actuaciones relativas al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ISAAC LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.798.784, asistido por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.509, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI).

La remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra el auto de fecha 5 de marzo de 1999, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual señaló: “se observa que en dicho instrumento puede leerse que el funcionario ante quien se otorgó deja constancia que tuvo a su vista los documentos requeridos para el otorgamiento, por lo que el promovente lo que ha debido, en caso de duda, es solicitar la exhibición del mencionado documento conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.”.

En fecha 6 de febrero de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, acordándose por Secretaría reducir los lapsos, de acuerdo a lo sentado por esta Corte en sentencia N° 2000-279 de fecha 13 de abril de 2000.

El 15 del mismo mes y año, comenzó la relación de la causa.

En fecha 20 de febrero de 2001, se ordenó practicar por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive; dejándose constancia de que transcurrieron cinco (5) días de despacho.

El 21 del mismo mes y año, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizado el estudio del expediente, para decidir esta Corte observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 6 de febrero de 2001 se designó ponente a quien suscribe la presente decisión y, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279, dictada el 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de lapsos del procedimiento en segunda instancia, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “…dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación a la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas…”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.

Posteriormente, esta Corte por auto de fecha 20 de febrero de 2001, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde “…la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive”.

Ahora bien, visto que las partes no fueron notificadas de la aludida reducción de lapsos, se observa que difícilmente el apelante en tales circunstancias podría fundamentar su apelación en el lapso de cinco (5) días de despacho, toda vez que el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia es de diez (10) días de despacho; razón por la cual dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y preservar el derecho a la defensa del justiciable previsto en los artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención a que en el presente caso la notificación de las partes resulta necesaria por ser una formalidad esencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las mismas, se declaran nulos y sin efecto alguno el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de febrero de 2001 y los actos subsiguientes. Asimismo, se repone la causa al estado de dictar nuevamente un auto donde se designe Ponente, y se acuerde la reducción de lapsos con la orden de notificar a las partes de la referida medida, fecha a partir de la cual comenzarán a correr los lapsos procesales correspondientes.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,

EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA




El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ


Exp. 01-24455
EMO/ems