REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de de 2002
Años 191° y 142°
En fecha 20 de junio de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1775, de fecha 07 de junio del mismo año, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió las actuaciones relacionadas con la querella interpuesta por la ciudadana MARI TANIA ALFONSO DE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 634.988, asistida por el abogado Douglas Felipe Olivares, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.587, contra la República de Venezuela (MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL HOY MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana, asistida por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2001, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en la que declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 26 de junio de 2001, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la misma.
El 27 de junio de 2001, el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, consignó su escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de junio de 2001, comenzó la relación de la causa.
El 7 de agosto de 2001, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fechas 8 de agosto y 18 de septiembre de 2001, la parte actora presentó escrito de pruebas. En esa misma fecha se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual transcurrió inútilmente.
En fecha 26 de septiembre de 2001 se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre las pruebas promovidas, lo cual ocurrió el 10 de octubre de 2001.
El 25 de octubre de 2001 se recibió el expediente en esta Corte.
El 30 de octubre de 2001 se dio cuenta a la Corte y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de Informes. En fecha 4 de diciembre de 2001, oportunidad fijada para el referido acto, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
Asimismo, el 4 de diciembre de 2001, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
Reconstituida la Corte por la reincorporación de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que no cursa a los autos el expediente disciplinario del funcionario, observando esta Corte que el mismo fue consignado por la representación de la República en la oportunidad de presentar su escrito de informes (folio 45), con base al cual el A-quo decidió la querella interpuesta (folios 53 al 55). Visto que dicho expediente disciplinario se requiere a los efectos de dictar sentencia, esta Corte de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordena al Tribunal de la Carrera Administrativa, se sirva enviar a este órgano jurisdiccional el expediente disciplinario correspondiente, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
LAS MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 01-25263
JCAB/c