En fecha 31 de julio de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 817-2001, del 29 de junio del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo de pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por los ciudadanos OSMILLER TORREALBA LOZADA y SABINO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.892.603 y 4.113.479, respectivamente, asistidos por el abogado ORLANDO FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.280, contra las Resoluciones Nos. 314-00 y 315-00, ambas de fecha 23 de agosto de 2000, emanadas del ciudadano Alcalde del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.

La remisión se efectuó por haberse sido oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada ZENIA CÁCERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.316, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 25 de junio de 2001, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional.

El 3 de agosto de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta.

Siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:


Alegan los quejosos, que en 1999 renunciaron a los cargos que venían desempeñando como Agentes Policiales, en la Policía Municipal del Municipio Juan Germán Roscio, pero en vista de que no se les habían cancelado sus prestaciones sociales el Alcalde para ese momento, mediante Resolución ordenó "reincorporarlos" a sus cargos.

Indican que, posterior a la toma de posesión del nuevo Alcalde, recibieron una comunicación de fecha 27 de octubre de 2000, emanada de la mencionada Alcaldía donde se les participó la rescisión de sus contratos, actuación que consideran violatoria de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 87, 93 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, siendo que el Tribunal A quo fundamenta su decisión en las actas del expediente llevado originalmente por esa instancia, las cuales no constan en las copias certificadas remitidas a esta Alzada, así como en la Resolución Nº 314-00 de fecha 23 de agosto de 2000, y en los contratos que los accionantes arguyen que les fueron rescindidos por la Administración Municipal, los cuales tampoco constan, este Órgano Jurisdiccional estima que resulta imprescindible el examen de las actas mencionadas del expediente judicial, que cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para poder pronunciarse sobre la apelación ejercida.

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 514, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que remita a esta Corte las copias certificadas de las actas mencionadas, contenidas en el expediente signado con el Nº AC-CA-5283, de la nomenclatura de ese Juzgado, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por los ciudadanos OSMILLER TORREALBA LOZADA y SABINO RAMÍREZ, asistidos por el abogado ORLANDO FARIAS, todos identificados con anterioridad, contra el Alcalde del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, las cuales deben ser remitidas a esta Corte, en un plazo no mayor de 10 días continuos, a partir de la notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.




Exp N° 01-25553
EMO/acpa