Caracas 17 de enero de 2002
191° y 142°
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia de la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA, en vista de lo establecido en la sentencia N° 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero del año 2000, en observancia del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actas del presente expediente, oída sólo la parte accionada, visto el informe de la representante del Ministerio Público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley esta Corte en conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, declara:
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional solicitado por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.871, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE COMUNIDAD “CECILIO ACOSTA” contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), dada la falta de comparecencia de la parte accionante y, en vista que los hechos no violentan el orden público.
Se ordena publicar el cuerpo de este fallo que contenga este dispositivo dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
Exp. N° 01-25770.
AMRC-/ala.-
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