CARACAS ___________ DE ____________ DE 2002
Años 191° y 143°


I

En fecha 13 de febrero de 2002, se dio por recibido Oficio N° 087-02-6494 de fecha 24 de enero de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano WILMER GUILLERMO ARMELLA MONTERO, cédula de identidad N° 7.358.649, asistido por el abogado EUSTAQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.710, contra el acto administrativo de fecha 5 de enero de 1998, emanado de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, a través de la cual le dieron de baja al accionante con carácter de expulsión.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Armella, en su carácter de apoderado judicial del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2001, que declaró inadmisible la pretensión de amparo cautelar solicitada.

El 14 de febrero de 2002, se dio cuenta la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 15 de febrero de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de decidir la acerca de la apelación interpuesta.

Realizada la lectura individual del expediente, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:



II

En fecha 1° de noviembre de 2001, el ciudadano Wilmer Guillermo Armella Montero, asistido por el abogado Eustoquio José Yépez García, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo de fecha 5 de enero de 1998, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante el cual se le dio de baja al accionante con carácter de expulsión.

El 3 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la acción de amparo cautelar interpuesta.

Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró inadmisible “por caducidad” la acción de amparo cautelar solicitada.

El 16 de enero de 2002, el accionante apeló de la referida decisión.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que se recibió en esta Corte el cuaderno separado mediante el cual se tramitó el amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Wilmer Guillermo Armella Montero, contra el acto administrativo de fecha 5 de enero de 1998, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante el cual se le dio de baja con carácter de expulsión, la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró inadmisible por considerar que la interposición de dicha acción, se encontraba caduca.

Así las cosas, esta Corte desconoce el estado en que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad que, en razón del efecto que produce la decisión de dicha recurso, se considera necesario estar en conocimiento de la fase en que se encuentra su tramitación.






III

En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, la información solicitada por esta Corte, en relación al estado en que se encuentra la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Wilmer Guillermo Armella Montero, contra el acto administrativo de fecha 5 de enero de 1998, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante el cual se le dio de baja con carácter de expulsión, así como el expediente contentivo de la tramitación de dicho recurso, lo cual servirá de fundamento para decidir la apelación interpuesta.


Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,






EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


AMRC/lbg
Exp. N°02-26704.-