MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. 01-25934
En fecha 25 de septiembre de 2001, compareció ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el abogado Pedro Yetse Beirutti Arguello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.248; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA OLIVA DE FABREGA, cédula de identidad N° 42.737, a los fines de apelar de la sentencia dictada por ese mismo Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2001, mediante la cual, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el antes mencionado abogado contra la Resolución N° 001823, dictada en fecha 16 de marzo de 2001, por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, en virtud de la cual fijó canon de arrendamiento máximo mensual al inmueble identificado como edificio EDIMAEH, situado en la Calle Comercio, Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, en la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.031.188,75), inmueble éste propiedad de la apelante.
Oída en ambos efectos la apelación interpuesta, se ordenó remitir el expediente a esta Corte.
El 10 de octubre de 2001, se le dio entrada al expediente remitido mediante oficio N° 669, de fecha 3 de octubre de 2001, dándose cuenta a la Corte el día 17 del mismo mes y año, y en la misma fecha se asignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 8 de noviembre de 2001, comenzó la relación de la causa.
El 13 de noviembre de 2001, se ordenó practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Elaborado el referido cómputo se ordenó pasar el expediente a la Magistrada ponente.
Realizado el estudio sistemático del expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, previa las consideraciones que siguen:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 19 septiembre de 2001, el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María Oliva de Fabrega, con base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Indicó, que en fecha 27 de julio de 2001, se expidió cartel de emplazamiento a los interesados en el proceso, y que desde la fecha de emisión del referido cartel hasta el día 13 de agosto del mismo año, transcurrieron diecisiete (17) día continuos.
Por último, señaló que en fecha 18 de septiembre de 2001, la parte recurrente consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana María Oliva de Fabrega, para lo cual observa:
El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte” (Negrillas de este fallo).
La norma que antecede, establece categóricamente que en aquellos casos en los cuales la parte apelante o en su defecto su apoderado judicial, no consignaren escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, la Corte actuando de oficio o bien a instancia de parte declarará desistido el recurso; estableciendo que, para que opere tal consecuencia jurídica debe verificarse el cumplimiento de dos condiciones, a saber: el transcurso de diez (10) audiencias y la no consignación dentro de ese término del escrito en el cual se especificarán las razones de hecho y de derecho en que se funde la apelación.
Ello así, debe esta Alzada determinar si en el caso de marras se han producido los presupuestos antes mencionados, y de ser así proceder a declarar de oficio el desistimiento tácito –como se le identifica en doctrina- de la apelación en examen.
A tal efecto, tenemos que riela inserto al folio 69 del expediente judicial, auto en el que la Secretaría de esta Corte, deja sentado que desde el día en que se dio cuenta a esta Alzada del expediente remitido por el a quo, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de octubre de 2001; y los días 1°, 6, 7 y 8 de noviembre del mismo año. Dentro de los cuales, no consta actuación que la parte apelante haya actuado en juicio ni menos aún existe constancia que haya consignado escrito de fundamentación de la apelación.
Por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y visto que se han cumplido los requisitos en el contemplados, esta Corte declara desistida la apelación. Asimismo, y visto que, la sentencia apelada no viola normas de orden público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem, se confirma el fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con base a las consideraciones que anteceden, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Pedro Yetse Beirutti Arguello actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA OLIVA DE FABREGA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de septiembre de 2001, en consecuencia, se confirma el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas a los _______( ) días del mes de _____________________ de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente.
La Secretaria,
NAYIBE MARTINEZ ROSALES
Exp. N° 01-25934.
AMRC/ vg.-
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