MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 01-26131
I
En fecha 12 de noviembre de 2001, se dio por recibido oficio N° 1281 de fecha 1° de noviembre de 2001, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JULIO RENE PEÑA, cédula de identidad N° 4.259.09, asistido por los abogados GUSTAVO ESPINOZA PINO y MIGUEL GONZALEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.372 y 20.680, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DJ79-99 de fecha 15 de mayo de 1999, emanado del ciudadano EDGAR CABELLO LINOS, en su condición de CONTRALOR GENERAL DEL ETADO BARINAS.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, en su carácter de apoderado judicial del querellante, contra la decisión del referido Tribunal de fecha 8 de agosto de 2001, que declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 15 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2001, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2001, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 8 de agosto de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, declaró sin lugar la querella interpuesta por el ciudadano JULIO RENE PEÑA, cédula de identidad N° 4.259.09, asistido por los abogados Gustavo Espinoza Pino y Miguel González Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.372 y 20.680, respectivamente, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
Estimó el Juzgador que en primer lugar sería inoficioso y en contra de la celeridad procesal, reponer la causa, debido a que la misma se tramitó por el procedimiento de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, cuando debió haberse tramitado por el procedimiento de querellas funcionariales, ya que fue garantizado el derecho a la defensa del organismo emisor de acto.
Por otra parte,
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesta por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO RENE PEÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que declaró sin lugar la querella interpuesta.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 15 de noviembre de 2001, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 12 de diciembre de 2001, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO RENE PEÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que declaró sin lugar la querella interpuesta, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DJ79-99 de fecha 15 de mayo de 1999, emanado del ciudadano EDGAR CABELLO LINOS, en su condición de CONTRALOR GENERAL DEL ETADO BARINAS. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/mgm.-
EXP. 01-26131
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