Expediente N° 01-26134
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 12 de noviembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 2682-01 de fecha 2 de octubre del mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por las abogadas Liesbeth Meléndez Valera y Aiveh Vargas Cedeño, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.450 y 46.070 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Manuel Alexander Suárez Rodríguez, cédula de identidad N° 5.885.781, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Karley Gil Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.823, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 8 de agosto de 2000, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Manuel Alexander Suárez Rodríguez contra el mencionado instituto.

En fecha 15 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de diciembre de 2001 se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 13 de diciembre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 8 de agosto de 2000, el Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Manuel Alexander Suárez Rodríguez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto de la querella incoada la nulidad del acto administrativo de retiro del accionante, dictado por la Junta Liquidadora del ente querellado, el Tribunal de la Carrera Administrativa se pronunció previamente con respecto a la incompetencia alegada, considerando que el acto no había emanado del Presidente de dicha Junta, sino que éste sólo se limitó a realizar la notificación del mismo, habiendo emanado el acto de la Junta Liquidadora, órgano que si tenía atribuida la competencia para dictar el acto, razón por la cual consideró improcedente la incompetencia alegada por el accionante.

Al pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal a quo señaló que en materia funcionarial, la Ley de Carrera Administrativa exige el cumplimiento de determinadas formalidades para la formación y manifestación del acto administrativo cuya omisión acarrea la nulidad absoluta de éste y, que en el caso in comento el Decreto N° 3.061, establecía una obligación por parte de la Junta Liquidadora de elaborar un Plan de Egresos de Personal, lo cual no constaba en autos que hubiese sido realizado por dicha Junta, así como tampoco había evidencia de que se hubiese cumplido con el procedimiento legalmente establecido para retirar a los funcionarios al servicio de la Administración Pública, razón por la cual declaró nulo el acto administrativo de retiro en fecha 24 de febrero de 1999 por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ordenó la reincorporación del querellante en el cargo que venía desempeñando así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al mencionado instituto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 15 de noviembre de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 12 de diciembre de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta la abogada Karley Gil Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.823, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2000 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Manuel Alexander Suárez Rodríguez, contra el acto administrativo de retiro, dictado en fecha 24 de febrero de 1999 por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente - Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADOS



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/10