Expediente N° 01-26171
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 19 de noviembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 18171, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis Díaz, cédula de identidad N° 7.727.176, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Aura Milla de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.861, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2001, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano.

En fecha 21 de noviembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 18 de diciembre de 2001 se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 19 de diciembre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 18 de julio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Alexis Díaz contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto de la querella la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el oficio N° 459 de fecha 22 de marzo de 1999, dicho Tribunal señaló que todo acto administrativo debía cumplir con el procedimiento legalmente establecido para poder producir sus efectos jurídicos y que la inobservancia de este acarreaba la nulidad del acto.

Siendo ello así, destacó que no constaba en autos que el ente querellado hubiese cumplido con la elaboración del Plan de Egresos de Personal dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3.061 de fecha 26 de noviembre de 1998.

Asimismo, señaló que al no haber aportado a los autos el expediente administrativo, debía limitarse a examinar las pruebas y alegatos presentados, de los cuales se evidenciaba el incumplimiento por parte del mencionado instituto del procedimiento dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, razón por la cual declaró nulo el acto administrativo de retiro contenido en el oficio N° 000459 de fecha 24 de febrero de 1999, ordenando en consecuencia la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación a dicho ente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 21 de noviembre de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 18 de diciembre de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.




III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta la abogada Aura Milla Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.861, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alexis Díaz, cédula de identidad N° 7.727.1766, contra del acto administrativo de retiro, dictado en fecha 24 de febrero de 1999 por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.


El Presidente - Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA





MAGISTRADAS


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/10