MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 22 de noviembre de 2001, se recibió ante esta Corte el Oficio N° 01-9863 de fecha 6 de noviembre de 2001 mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSÉ ORTIZ BARRETO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 6.143.620 asistido por el abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.212, contra la ALCALDÍA AUTÓNOMA DEL MUNICIPIO ZAMORA.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, contra el auto de fecha 23 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la querella interpuesta.

El día 27 de noviembre de 2001 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 20 de diciembre de 2001 comenzó la relación de la causa.

En fecha 11 de enero de 2002 se reconstituyó la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
Por Auto de fecha 15 de enero de 2002 y a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.

Examinada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL AUTO APELADO

El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de octubre de 2001 dictó Auto declarando inadmisible la querella interpuesta, basando su decisión en los siguientes términos:

“Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILFREDO JOSE ORTIZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.143.620, debidamente asistido por el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, contra el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, este tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
El acto impugnado es de efectos particulares, por lo cual el recurso para solicitar su nulidad debe acompañarse de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, a tenor de lo previsto en ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
En el caso bajo estudio no cursa ningún recaudo presentados por el recurrente.
De acuerdo con lo expuesto, desde la fecha de interposición del presente recurso hasta la presente fecha no han consignado los documentos indispensables para que este tribunal se pronuncie en torno a su admisión, en razón de lo cual se niega su admisión, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Y Así se decide”.





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado del recurrido y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta al folio veintiuno (21) del expediente, certificación del Presidente de la Corte según la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.

Igualmente, consta al folio veinticuatro (24) del expediente, certificación en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.



III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILFREDO JOSÉ ORTIZ BARRETO, asistido por el abogado PABLO JESÚS GONZÁLEZ, ya identificados, contra el auto de fecha 23 de octubre de 2001 que declaró inadmisible la querella interpuesta y, en consecuencia, queda FIRME el Auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.









Exp N° 01-26202
EMO/rcor