CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2002
191° y 142°




Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2001, los abogados CARLOS COLMENARES VARELA y SANDRA PRIMERA AVANCINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.052 y 36.175, respectivamente, actuando en su propio nombre, interpusieron por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ, en su condición de Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y ANTONIO PARACO, en su carácter de Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital.

En fecha 27 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado César J. Hernández, para el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional y, eventualmente, sobre la solicitud de medida cautelar innominada.

En fecha 29 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 10 de enero de 2002, en virtud de la reincorporación de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas: Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Riggeri Cova, reasignándose la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, los presuntos agraviados corrijan el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2001, toda vez que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Corte determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales. Tal omisión por parte de los presuntos agraviados, en el escrito de solicitud de amparo presentada, incumple con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 eiusdem.

Al efecto, observa esta Corte que del escrito presentado, así como de los recaudos que lo acompañan, no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” que motivan la pretensión solicitada, en tal sentido, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Corte sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Tal indeterminación por parte de los presuntos agraviados, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, la entiende este Órgano Jurisdiccional como una inobservancia a los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ello así, esta Corte exhorta a los quejosos, a tenor de lo señalado en la disposición citada, se sirvan realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, con precisión del momento en que consideran se le lesionan los derechos alegados como presuntamente conculcados.

En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, presentada por los abogados Carlos Colmenares Varela y Sandra Primera Avancini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.052 y 36.175, respectivamente, actuando en su propio nombre, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital.

Asimismo, advierte esta Corte que en caso de que los presuntos agraviados no den cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.



II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a los ciudadanos CARLOS COLMENARES VARELA y SANDRA PRIMERA AVANCINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.052 y 36.175, respectivamente, del contenido de este auto, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,




NAYIBE ROSALES MARTINEZ


LEML/rgm
Exp. N° 01-26216