01-26279

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA



En fecha 03 de diciembre de 2001, se dio por recibido Oficio N° 3322-01 de fecha 26 de noviembre de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesta por la ciudadana DORA ZENAIDA FRANCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.883.853, asistida por el abogado JOSE RAFAEL BLANCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.718, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 14 de diciembre de 1999, que declaró sin lugar la referida solicitud de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.

El día 3 de diciembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA, a los fines de que la Corte decidiera sobre la consulta de ley.

Realizada la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La ciudadana DORA ZENAIDA FRANCO QUINTERO, asistida por el abogado JOSE RAFAEL BLANCO ORTIZ, fundamentó la pretensión de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación, en los siguientes argumentos:

Que comenzó a trabajar para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 15 de mayo de 1987, con el cargo de Adjunto del Servicio de Traumatología adscrito al hospital “Dr. Domingo Luciani” y, desde esa fecha trabajaba de forma pacifica e ininterrumpida, hasta el 24 de febrero de 1999 cuando recibió el oficio N° 001139 emanado del Presidente de la Junta liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual la retiraban del cargo.

Que el acto administrativo impugnado carece de motivación, en virtud de que no se señalaron los motivos de hecho y de derecho que originaron la “sanción disciplinaria”, violando así el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo al derecho a la defensa.

Que el acto impugnado está viciado de falso supuesto, ya que no son ciertos los hechos que originaron el acto administrativo. Además, se violó el derecho al Trabajo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado hasta que se restablezca la situación jurídica infringida, que se ordene la reincorporación al cargo que venía desempeñando y que se le cancelen los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta la efectiva reincorporación.

II
DEL FALLO CONSULTADO

En fecha 14 de diciembre de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró sin lugar la pretensión de amparo interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación, en base a los siguientes argumentos:


“Ha reiterado la jurisprudencia que en el caso del amparo conjunto, deberá presentarse prueba fehaciente que bien lo pueda constituir el acto impugnado, que lleve al ánimo del Juez, la existencia de una presunción de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales.
En el presente caso, a juicio del Tribunal, no existe tal prueba que haga presumir la violación o amenaza de violación, pues (sic) los actos administrativos impugnados implica un aspecto, como lo es el retiro, de estricta legalidad y pronunciarse al respecto sería entrar a considerar aspectos propios del recurso de nulidad interpuesto.
A mayor abundamiento considera el Tribunal que no existe presunción de violación del derecho a la libertad, a la igualdad y a la presunción de inocencia. En cuanto a la violación del derecho a la defensa este aspecto incide en el presente caso, en la impugnación del acto, materia del recurso de nulidad.”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la legalidad de la decisión sometida a Consulta, al respecto observa que el a quo declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad dictada en fecha 14 de diciembre de 1999.
A juicio del Tribunal de la Carrera Administrativa, en el presente caso, no existe prueba fehaciente que haga presumir la violación o amenaza de violación, del acto administrativo impugnado, como lo es el retiro, y la revisión de dicho acto implica un pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto.

Ahora bien considera esta Corte, que tal y como lo señaló el a quo para atacar la legalidad de un acto administrativo por medio del cual se separa a un funcionario existe otra vía judicial ordinaria como lo es la querella funcionarial, y pronunciarse sobre las violaciones denunciadas, como son el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, sería que emitir una decisión sobre el fondo de la controversia, en consecuencia esta Corte debe confirmar el fallo consultado. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión de fecha 14 de diciembre de 1999, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la ciudadana DORA ZENAIDA FRANCO QUINTERO, cédula de identidad N° 3.883.853, asistida por el abogado JOSE RAFAEL BLANCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.718, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los________________ (_____) días del mes de__________de Dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



LAS MAGISTRADAS


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMON ALBERTO JIMENEZ




AMRC/dlg.-
Exp. N° 01-26 279