REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DE DE 2002
190° y 141°


En fecha 18 de diciembre de 2001, se recibió ante esta Corte, escrito contentivo de una pretensión de amparo, interpuesta por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.605, con cédula de identidad número 4.625.730, contra actos emanados del Ciudadano Director Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.

En fecha 19 de diciembre de 2001, se pasó el expediente al magistrado ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente , esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente , esta Corte observa que no existe claridad acerca de los hechos que presuntamente conforman las violación constitucional denunciada. Por otro lado se observa que existe en su escrito una discrepancia y dispersión entre los hechos planteados, los derechos denunciados como violados y la solicitud realizada en el petitorio, resultando en consecuencia incomprensible la presente pretensión de amparo constitucional, impidiéndole al Juez entender realidad de la situación denunciada.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé específicamente este tipo de circunstancias, al establecer que cuando la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, como lo es en este caso, la especificación de los hechos denunciados como conculcados, entre otras cosas, el juez notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas.

Por lo antes expuesto, esta Corte ordena la notificación del recurrente a los fines de que en el lapso de cuarenta ocho (48) horas siguientes a su notificación, concrete cuál es el hecho, acto u omisión del ente órgano que denuncia como lesivo de sus derechos constitucionales, y que es objeto de la presente pretensión de amparo constitucional.

Advirtiéndole al recurrente, que de no realizar la corrección ordenada en el lapso establecido, su solicitud de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente, Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ








LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






ANA MARIA RUGGERI COVA






La Secretaria Accidental



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ










PRC/003