MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 95-16510

- I -
NARRATIVA

En fecha 8 de marzo de 1995, la abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.280, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO CELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 1.357.845, apeló de la sentencia dictada el 16 de febrero de 1995 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 3803-94 de fecha 12 de septiembre de 1994, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 22 de mayo de 1995.

En fecha 5 de junio de 1995 se dio cuenta a la Corte. El 7 de junio del mismo año se designó ponente a la Magistrada MARÍA AMPARO GRAU y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, contados a partir de la notificación al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

El 21 de septiembre de 1995, la apoderada judicial del querellante consignó su escrito de fundamentación a la apelación.

El 27 de septiembre de 1995, comenzó la relación de la causa.

El 28 de septiembre de 1995, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación, el cual transcurrió inútilmente.

En fecha 9 de octubre de 1995, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 17 de octubre de 1995.

En fecha 18 de octubre de 1995, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de Informes. El 6 de noviembre de 1995, oportunidad fijada para que tuviera lugar el referido acto, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus escritos de Informes. Se dijo “Vistos”:

Reconstituida nuevamente la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 10 de octubre de 1994, los abogados Thais Elena Font Acuña y Adhemar Rafael Aguirre Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Armando Celli, interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el oficio 3803-94 de fecha 12 de septiembre de 1994, emanado de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el cual solicitaron su reincorporación al cargo desempeñado. Fundamentaron lo siguiente:

Expusieron que su representado fue destituido de las funciones de Presidente del Consejo Asesor de la Fundación Acuario de Valencia, mediante el acto administrativo contenido en el oficio 3803-94 de fecha 12 de septiembre de 1994 emanado de la Alcaldía del Municipio Valencia, funciones que ejercía por nombramiento que le hiciera el aludido Consejo Asesor en fecha 15 de enero de 1990.

Que la Fundación Acuario de Valencia es un Ente de la Administración Pública Municipal creado mediante Ordenanza del 1° de enero de 1977. Que “(…)-su organización y gobierno no dependen de la voluntad discrecional de un jerarca, sino de las pautas que se prevén en su régimen estatutario que es la Ordenanza antes señalada (…)”. Transcribió los artículos 1°, 7, 9, 12, 13 y 16 de la Ordenanza aludida.

Citaron doctrina referida al principio de la legalidad. Al efecto indicaron que el Alcalde del Municipio Valencia, al destituir al Presidente de una fundación, se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones, pues ninguna norma del ordenamiento jurídico le atribuye esa potestad, que la Ordenanza que crea la fundación le atribuye esa potestad a la Junta Directiva, la cual nombra el Consejo Asesor en al reunión ordinaria celebrada anualmente, presidida por el miembro vitalicio del Consejo Asesor.

Indicaron que su mandante ejerció la Presidencia del Concejo Municipal de Valencia desde el mes de junio de 1979 hasta abril de 1983 y, posteriormente reingresó en noviembre de 1989 hasta esa fecha, que en consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza señalada, es miembro vitalicio del Consejo Asesor y Presidente de la Junta Directiva, como lo prevé el artículo 16 eiusdem.
Que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta, ya que emanó de una autoridad manifiestamente incompetente, encuadrando en el supuesto previsto en el artículo 19, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 1995, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró sin lugar el recurso interpuesto. Sustentó lo siguiente:

“La parte actora ha citado una serie de normas tomadas de la Ordenanza que creó la Fundación Acuario de Valencia, de las cuales resulta la total incompetencia del Alcalde para nombrar o remover las autoridades de la institución. Pero ha silenciado el contenido del art. 11 de la Ordenanza, conforme al cual Consejo Asesor será presidido por el Presidente del Concejo Municipal, o por aquella personal que él mismo designe en su representación.

Comoquiera que las atribuciones del Presidente del Concejo, en base a la Ley Orgánica del Régimen Municipal, han pasado a manos del Alcalde, resulta perfectamente lógico concluir en que sí tiene el Alcalde la potestad para remover a la persona que, en su representación, se encontraba al frente del Consejo Asesor. El oficio N° 3803-94, de fecha 12 de setiembre (sic) de 1994, expresa claramente el ruego dirigido al demandante para que haga la entrega correspondiente, al nuevo Presidente, ciudadano Antonio Iñiguez Sánchez, de los documentos, archivos y todo lo relacionado con las funciones de Presidente del Consejo Asesor del Acuario de Valencia.

Como puede verse, además, no era necesario procedimiento alguno para tramitar la sustitución del antes citado funcionario, desde luego que, siendo representante del Alcalde en la Fundación, tal providencia obedecía a una atribución privativa del Alcalde, en su carácter de Presidente del Gobierno Municipal”.

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha 21 de septiembre de 1995, la apoderada judicial del querellante consignó su escrito de apelación. Fundamentó lo siguiente:

Que “el Tribunal a-quo desestimó tanto el recurso de amparo como el de nulidad, incurriendo evidentemente en un error de suposición falsa”.

Alegó que en este caso la falsa suposición se origina cuando el A-quo le atribuye a su mandante el carácter de representante del Alcalde ante el Consejo Asesor, sin que tal carácter se pueda deducir de algún documento cursante en autos. Que su representado formaba parte del Consejo Asesor en su carácter de ex presidente del Concejo Municipal de Valencia y ex presidente de la Fundación Acuario de Valencia.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial del querellante y al efecto observa:

La apelación interpuesta se circunscribe en dos aspectos específicos, en primer lugar, en cuanto al alegato de incompetencia por parte del Alcalde para “destituir” al Presidente del Consejo Asesor de la Fundación Acuario de Valencia y, por último, en la denuncia del vicio de falso supuesto en que -a su decir- incurrió la recurrida al atribuirle al recurrente el carácter de representante del Alcalde ante el Consejo Asesor, siendo que tal carácter no puede desprenderse de documento alguno.

Ahora bien, a los folios 15 al 16 riela la Ordenanza Fundación “Acuario de Valencia” del 3 de agosto de 1976, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al recurso interpuesto, en cuyo artículo 7 se expresa:

“La dirección y administración corresponden a un Consejo Asesor y una Junta Directiva”.

Por su parte, el artículo 11 eiusdem, establece:

“El Consejo Asesor será presidido por el Presidente del Concejo Municipal o por aquella persona que el mismo designe en su representación”.
El artículo 16 eiusdem, señala:

“El miembro vitalicio del Consejo Asesor presidirá la Junta Directiva. Cuando éste no pudiere asistir a una reunión, el propio cuerpo elegirá de su seno el Presidente accidental”.

Ahora bien, esta Corte desprende de los artículos anteriormente transcritos la existencia de dos órganos encargados de la dirección y administración de la Fundación “Acuario de Valencia”, como son el Consejo Asesor y la Junta Directiva. En la Ordenanza que regula lo relacionado con la aludida Fundación, se establece, además de lo anterior, que en cada caso existirá un presidente, siendo que, como puede evidenciarse del artículo 11 eiusdem, el presidente del Consejo Asesor será el presidente del Concejo Municipal o en todo caso a quien designe en su representación, es pues, que éste no es otro que el Alcalde conforme a la regulación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Por su parte, el presidente de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 16 de la misma Ordenanza, es el miembro vitalicio del Consejo Asesor.

En virtud de lo anterior, resulta necesario determinar cuál presidencia ejercía el hoy recurrente, sabiendo que la presidencia del Consejo Asesor le corresponde al Alcalde como presidente del Concejo Municipal y sólo en este caso podría estar la presidencia en cabeza del recurrente si existe la designación respectiva por parte del Alcalde. Determinado ello conviene establecer en el caso de autos, la existencia o no del procedimiento a seguir para designar a otro presidente.

Así, evidencia esta Alzada que cursa a los folios 10 y 11, acta de fecha 15 de enero de 1990, la cual en parte expresa:

“(…) se procedió a dar comienzo a la Asamblea Anual Ordinaria del Concejo Asesor de la Fundación con la asistencia de los siguientes miembros: ARMANDO CELLI GIUGNI, quien se incorpora al consejo asesor en su condición de ex presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Valencia y en ejercicio de la Presidencia de la Fundación de acuerdo al oficio 003635 de fecha trece (13) de noviembre de 1989 y de conformidad con el artículo 13 de la ordenanza vigente en calidad de miembro vitalicio (…)”

Al folio 14 corre inserta Resolución N° 204/91 de fecha 22 de noviembre de 1991, suscrita por el Alcalde del Municipio Valencia, señalándose en la misma que:

“En uso de las atribuciones legales previstas en el Artículo 50° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Vigente y en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 2°, Literal “A”, de la Ordenanza Sobre Régimen Legal Transitorio del Municipio Valencia, publicado en la Gaceta Municipal, número extraordinario de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
RESUELVE
Artículo N° 1: Nombrar al ciudadano: DR: ARMANDO CELLI GIUGNI, titular de la Cédula de Identidad N° 1.359.845, como Presidente del Consejo Consultivo de la Fundación Aquarium de Valencia.
Artículo N° 2: La presente Resolución se le notificará al interesado de conformidad con lo establecido en la Ley”.

Ahora bien, cursa al folio 12 del expediente, oficio N° 3803-94 de fecha 12 de septiembre de 1994, dirigido al hoy querellante, suscrito por el Alcalde del Municipio Valencia, contentivo del acto administrativo impugnado, el cual expresa:

“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, esta Alcaldía ha adelantado un plan de organización en los distintos organismos de Dirección y Paramunicipales de los cuales forma parte el Acuario de Valencia. En tal sentido, se ha designado un nuevo Directorio en el referido Acuario que usted ha venido dirigiendo, el cual presidirá el ciudadano: ANTONIO IÑIGUEZ SÁNCHEZ, a partir del 08 de los corrientes, en virtud de lo expuesto, ruego haga la entrega correspondiente de los documentos, archivos y todo lo relacionado con las funciones como Presidente del Consejo Asesor de la Fundación Acuario de Valencia, al nuevo Presidente”

De los documentos señalados puede observarse que ciertamente el recurrente ingresó al Consejo Asesor, como miembro vitalicio, de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza de la Fundación “Acuario de Valencia”, por lo que de acuerdo con artículo 16 eiusdem pasa a ser presidente de la Junta Directiva y, en consecuencia, ejercer la representación de la Fundación, artículo 23 eiusdem.
Posteriormente, el Alcalde del Municipio Valencia, mediante Resolución antes transcrita, nombró al recurrente Presidente del Consejo “Consultivo” de la Fundación Aquarium de Valencia. Ahora bien, es imperioso resaltar que en la mencionada Fundación no existe tal Consejo, de acuerdo a su Ordenanza, existiendo como se adujo supra sólo el Consejo Asesor y una Junta Directiva, sin embargo, en el acto administrativo impugnado se le solicita al actor “la entrega correspondiente de los documentos, archivos y todo lo relacionado con las funciones como Presidente del Consejo Asesor de la Fundación Acuario de Valencia, al nuevo Presidente”. (Negrillas y subrayado de la Corte), por lo que es forzoso ultimar que el Alcalde, mediante la Resolución antes referida, efectivamente le otorgó al actor la Presidencia del Consejo Asesor.

Lo anterior conlleva a concluir que el ciudadano Armando Celli, tenía atribuida tanto la Presidencia del Consejo Asesor como la de la Junta Directiva de la Fundación Acuario de Valencia, desempeñando las funciones de ambos cargos, resultando sustituido de la presidencia del aludido Consejo. En consecuencia, por cuanto la Ordenanza no establece la forma en que podrá ser sustituido quien ejerza la representación del Presidente del Concejo Municipal –es decir el Alcalde- conforme a lo previsto en el artículo 16 de la citada Ordenanza y siendo el Alcalde quien designó al recurrente, en su representación, como presidente del Consejo Asesor, es él mismo quien se encuentra entonces facultado para removerlo o sustituirlo en el cargo, en virtud de todo lo anterior se desestiman las denuncias alegadas, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.280, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO CELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 1.357.845, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 1995 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 3803-94 de fecha 12 de septiembre de 1994, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, dejándose copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:


EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

La Secretaria Acc,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXP. Nº 95-16510
JCAB/c