Caracas, de del año 2002
191º Y 142º


En fecha 25 de octubre de 2001 esta Corte solicitó información al ciudadano Ministro de Finanzas en su condición de Presidente de la Junta de Regulación Financiera acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Organo jurisdiccional en fecha 02 de mayo de 2001, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Santiago Nuñez Aristimuño Federico Leañez Aristimuño y Liliber Quintero Velasco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 04, 22.607 y 59.303, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CRISTINA COPPOLA DE DI MASE, titular de la cédula de identidad N° 6.823.342, contra el acto contenido en la Resolución N° 036-1095 dictada el 11 de octubre de 1995 por la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, en el cual ordenó la intervención de la sociedad mercantil INVERSIONES NAIGUATÁ, C.A. Dicha remisión debía ser remitida a esta Corte en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordenó.

En fecha 06 de noviembre de 2001, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado el 02 de ese mismo mes y año la notificación correspondiente al ciudadano Ministro de Finanzas.

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2001, la abogada Liliber Quintero Velasco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución del referido fallo.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2001, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado al ciudadano Ministro de Finanzas, sin que remitiera la indicada información. Asimismo, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente.
El 22 de noviembre de 2001 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Mediante diligencia del 20 de diciembre de 2001, el abogado Federico Leañez Aristimuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud de ejecución del fallo en cuestión. Asimismo, solicitó se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda “ante cuya oficina fue inserto Inversiones Naiguatá, C.A.” y se remita copia certificada del fallo ya mencionado; por otra parte solicitó de igual manea que se oficie a la Junta Interventora de Inversiones Naiguatá, C.A. “para que conozcan que el acto de intervención fue anulado y entreguen la compañía a los administradores y/o accionistas, los documentos de la misma y los bienes bajo posesión de esa Junta Interventora (…)”.

En fecha 16 de enero de 2002, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron la remisión de la copia certificada del fallo dictado por esta Corte el 02 de mayo de 2001 al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, “todo ello a los fines de que sea agregada al expediente señalado, y surta todo sus efectos frente a los terceros y frente al propio Registrador Mercantil”.

Reconstituida la Corte por la reincorporación de la MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

- II -

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, esta Corte observa:

Mediante sentencia de fecha 02 de mayo de 2001 esta Corte declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Santiago Nuñez Aristimuño, Federico Leañez Aristimuño y Liliber Quintero Velasco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CRISTINA COPPOLA DE DI MASE, contra el acto contenido en la Resolución N° 036-1095 dictada el 11 de octubre de 1995 por la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, en la cual ordenó la intervención de la sociedad mercantil INVERSIONES NAIGUATÁ, C.A..

Posteriormente, en fecha 18 de septiembre de 2001, la parte recurrente solicitó la ejecución de la referida decisión, a fin de que se proceda “a la entrega material a los administradores y/o accionistas de la compañía, de los libros (legales, mayor, diario, inventario-, constancias, cartas, documentos, contratos y cualquier otro), así como de los bienes que se encuentren bajo la posesión de la Junta Interventora designada”.

En tal sentido, esta Corte en fecha 25 de octubre de 2001 solicitó información al ciudadano Ministro de Finanzas en su condición de Presidente de la Junta de Regulación Financiera acerca del cumplimiento de la referida sentencia. Sin embargo, dicha información requerida por este Órgano jurisdiccional no fue remitida por el referido Organo dentro del lapso establecido para tales fines.

Ahora bien, llegada la oportunidad de decidir acerca de la procedencia de la mencionada ejecución de dicho fallo, esta Corte observa que no consta a los autos prueba o documento alguno que demuestre o constate los bienes, documentos y otros particulares que se encuentren en posesión del Organo querellado, cuya devolución se ha solicitado, en virtud de haberse anulado el acto por el cual se intervino a la empresa Inversiones Naiguatá, C.A. parte recurrente en el presente proceso.

Ante tal situación, este Órgano jurisdiccional con fundamento en lo establecido en el artículo 129 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estima necesario requerir de la parte recurrente la consignación de algún medio(s) de prueba(s) que demuestre(n) con exactitud los bienes, documentos y otros que se encuentren en posesión de la hoy Junta de Regulación Financiera y cuya devolución se pretenden. Tal requerimiento deberá ser consignado a los autos en un lapso de treinta (30) día hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

En consecuencia, se ORDENA notificar a la sociedad mercantil INVERSIONES NAIGUATÁ en la persona de sus apoderados judiciales, a los fines de que presenten por ante esta Corte la información antes requerida dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente



MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






ANA MARÍA RUGGERI COVA






La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. Nº 96-17525
JCAB/d.