MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
98-20135
I

En fecha 18 de febrero de 1998, se recibió en esta Corte el oficio Nº 444-454-098 de fecha 9 de febrero de 1998, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió en anexo el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BOMBA SANTA ANA C.A., asistido por las abogadas MARÍA TAPIA ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA DELGADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60172 y 56794 respectivamente contra la empresa MARAVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el Nro. 36, Tomo 120-A.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de enero de 1998, mediante la cual declinó la competencia en este organo jurisdiccional para conocer de la presente demanda.

Por auto de fecha 19 de febrero 1998, se dio cuenta a esta Corte y, en esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada TERESA GARCIA DE CORNET, y se fijó la décima (10°) audiencia para comenzar la relación de la causa.

Mediante sentencia de fecha 2 de abril de 1998, esta Corte acepta la declinatoria de competencia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Rafael Antonio Herrera Suárez, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BOMBA SANTA ANA , C.A, en contra la sociedad mercantil MARAVEN C.A.

En fecha 15 de octubre de 1998, la abogada MARIA ALEJANDRA DELGADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BOMBA SANTA ANA C.A, presentó escrito de reforma a la demanda.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo difirió para el tercer (3°) día de despacho siguiente la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda y su reforma.

Por auto de fecha 29 de octubre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 ordinal 6 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda con su reforma por cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 20 de noviembre de 2001, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación hizo constar que desde el día 6 de mayo de 1999, exclusive, hasta el día 29 de junio de 1999, inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo de 1999; 01, 02, 03, 09, 10, 15, 16, 17, 22, 25, y 29 de junio de 1999.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación, visto el cómputo practicado por la mencionada Secretaria, constató que el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda se encontraba vencido y por cuanto observó que la última actuación de procedimiento en el presente expediente se realizó el 6 de mayo de 1999, acoerdó pasar el expediente a la Corte, a los fines de la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:


II
ANTECEDENTES

En fecha 26 de enero de 1998, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Bomba Santa Ana, C.A”, asistido por las abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA DELGADO, demandó por cobro de bolívares a la empresa MARAVEN S.A., por la cantidad de tres millones doscientos dos mil quinientos treinta y un bolívares con tres céntimos Bs. (3.202.531,03), fundamentando su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que consta de contrato de arrendamiento que la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS SANTA ANA, C.A., le cedió en calidad de arrendamiento el fondo de comercio antes identificado por un lapso de un (1) año y que en esa misma fecha su representada comenzó a explotar el mencionado fondo de comercio arrendado.

Que dicho contrato se realizó a tiempo indeterminado, por lo que en fecha 13 de enero de 1997, se otorgó un nuevo contrato de arrendamiento, en el cual se rescindía el anterior y se arrendaba la estación de servicio SANTA ANA, C.A., a la sociedad mercantil BOMBA SANTA ANA, C.A, por un lapso de tres (3) meses, fijos e improrrogables, todo lo cual se evidencia de copias certificadas de los contratos de arrendamiento.

Que su representada, en virtud de la relación arrendaticia anteriormente referida, se dedicaba a la explotación del fondo de comercio arrendado, motivo por el cual adquiría el combustible requerido a MARAVEN S.A, filial de Petróleos de Venezuela S.A.

Ello así, consta de las facturas anexas al expediente que su representada en virtud de la relación comercial existente con MARAVEN, S.A., es beneficiaria de un pago retroactivo derivado del ajuste en los márgenes de comercialización a expendios de combustible.

Que de igual forma, y según acuerdo alcanzado entre la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios de Hidrocarburos (FENEGAS) y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), tenían la fijación del retroactivo a ser cancelado a los expendios de hidrocarburos.

Ahora bien, en vista de la situación planteada y en busca de la cancelación del monto adeudado, se ha dirigido en varias oportunidades a las oficinas de la prenombrada filial a los efectos de solicitar la cancelación del retroactivo correspondiente e incluso acompañando a sus solicitudes explicación detallada de los montos que le corresponden a su representada y los que le conciernen a la ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA C.A., por la continuación de la explotación del fondo de comercio una vez finalizada la relación arrendaticia, siendo, hasta la fecha, infructuosas todas las gestiones realizadas para ello.

Ahora habiendo sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas para que MARAVEN S.A., cancele a su representada el monto adeudado, es por lo que demandan a la sociedad mercantil MARAVEN C.A, a los efectos de que se le condene a la cancelación de la suma de dos millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cinco Bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.394.335,70), mas los intereses que se causaren hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda.


III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Corte pronunciarse respecto a la demanda que por cobro de bolívares ha incoado el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERRERA SUAREZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “BOMBA SANTA ANA, C.A.”, asistido por las abogadas MARIA TAPIA Y MARIA ALEJANDRA DELGADO, contra MARAVEN S.A.

No obstante observa esta Corte que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente:

“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención, de oficio o a instancia de parte”.

Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 11 de noviembre de 1998, fecha en la cual el abogado MOISES AMADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL HERRERA SUAREZ, consignó planillas de liquidación de arancel judicial y timbres fiscales, a los fines de librar la compulsa y el oficio ordenados en el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de octubre de 1998, hasta el 4 de diciembre de 2001, fecha en que la Corte designó ponente a la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA a los fines de que entrara a conocer de la causa, ha transcurrido con creces un lapso superior al de un (1) año previsto en la norma antes transcrita, sin que conste en autos actuación procesal alguna de las partes que impulsara a la Corte a decir “Vistos”; razón por la cual debe esta Corte declarar la perención y consecuente extinción de la instancia. Así se decide.

IV
DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BOMBA SANTA ANA, asistido por las abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA DELGADO, contra MARAVEN S.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ................................... días del mes de ................................... de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA





Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



AMRC/map.-
Exp Nº 98-20135