EXPEDIENTE Nº 98-20458
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
- I -
NARRATIVA
En fecha 06 de agosto de 1998 esta Corte homologó la transacción celebrada entre las abogadas Ana Luisa Vizcanio de Albarracin y Gloria Ferrer, Inpreabogado Nos. 18.271 y 18.238, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de la ciudadana ISABEL CÓRDOVA DE POSSE (arrendadora) por una parte y por la otra, la abogada Ana Carvajal Ríos actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) (arrendataria).
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 1998, la apoderada judicial de la parte arrendadora se dio por notificada de la anterior decisión. Posteriormente, el 04 de marzo de 1999 el apoderado judicial de la parte arrendataria se dio igualmente por notificado de dicho fallo.
El 08 de agosto de 2000 el ciudadano Eduardo Jiménez Córdova, actuando en propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDMA JIMÉNEZ DE GIL, MARGARITA JIMÉNEZ DE ROCCO, MIRNA JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ y GLORIA JIMÉNEZ DE CÓRDOVA, y asistido por la abogada Juliana Pereda Cedeño, Inpreabogado Nº 54.135, confirió en su nombre y sustituyó el poder que le otorgaran las referidas ciudadanas, reservándose su ejercicio, a los abogados Fidel Montañéz Pastor, Liliana Pereda Cedeño, Yliana Rivas Mileo y Manases Capriles Domínguez, Inpreabogado Nos. 56.444, 54.135, 45.286 y 73.140, respectivamente. Así mismo, consignó Acta de defunción correspondiente a la ciudadana ISABEL CÓRDOVA DE POSSE y el Testamento que otorgara la referida causante.
En esa misma fecha (08-08-00) la abogada Liliana Pereda Cedeño actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionados solicitó a esta Corte la ejecución de la sentencia que dictara en fecha 06 de agosto de 1998 fundamentándose en lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo esta Corte considera necesario pronunciarse sobre la legitimación de los ciudadanos que solicitaron la referida ejecución, y al respecto observa:
El 08 de agosto de 2000 los ciudadanos EDUARDO JIMÉNEZ CÓRDOVA, EDMA JIMÉNEZ DE GIL, MARGARITA JIMÉNEZ DE ROCCO, MIRNA JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ y GLORIA JIMÉNEZ DE CÓRDOVA actuando en su carácter de herederos solicitaron a esta Corte que procediera a la ejecución del fallo que fuera dictado el 06 de agosto de 1999. En tal sentido se observa que consta en el expediente Acta de defunción de la ciudadana ISABEL CÓRDOVA DE POSSE quien en vida interpusiera por ante la primera instancia, demanda por resolución de contrato contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y cuyo juicio culminara mediante la celebración de una transacción homologada por esta Corte.
Así mismo, corre inserto a los autos el testamento que fuera otorgado por la causante antes indicada, donde instituyó como únicos y universales herederos de todos y cada uno de sus bienes a los ciudadanos inicialmente señalados, entre esos bienes, el inmueble que fuera objeto de la transacción aquí celebrada. De manera pues, que existen razones suficientes para establecer la legitimidad de dichos ciudadanos para solicitar la ejecución del fallo en cuestión. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de ejecución del fallo dictado por esta Corte en fecha 06 de agosto de 1998, se observa que en el mismo se homologó la transacción que fuera celebrada entre la ciudadana ISABEL CÓRDOVA DE POSSE (arrendadora) y el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) (arrendataria). En dicha transacción se convino lo siguiente:
“PRIMER(O): El I.V.S.S., conviene en cancelar a la brevedad posible los cánones de arrendamiento demandados desde el mes de Enero de 1996 hasta Marzo de 1997 a razón de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, que asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,oo).
SEGUND(O): La parte actora, Isabel Córdova de Posse, le concede al I.V.S.S un plazo máximo e improrrogable de un (1) año, a partir de la fecha de esta Transacción, para efectuar la desocupación y hacerle entrega del inmueble denominado Edificio Las Brisas; y a tal efecto, el I.V.S.S., conviene en cancelarle a la propietaria del inmueble la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000) mensuales, durante ese año, e igualmente conviene en cancelarle la misma suma (...) por cada uno de los meses transcurridos desde Abril de 1997, por el uso del inmueble, la cual será cancelada a la brevedad posible.
TERCER(O): El I.V.S.S., conviene en hacer entrega material del inmueble identificado en la presente transacción para el 30 de mayo de 1999, libre de personas, y solvente en el pago de los servicios públicos, en el estado en que se encuentre por el paso del tiempo, pero limpio y sin destrozo.
CUART(O): Las apoderadas de la parte actora Isabel Córdova viuda de Posse, renuncian expresamente y en nombre de su mandante a la petición formulada en la demanda que el Instituto haga entrega del inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió al suscribir el contrato y al pago de las costas y costos del proceso, los cuales fueron igualmente demandados.
QUINT(O): Y las Apoderadas de la parte actora (...) declaran que aceptan la Transacción celebrada en este acto, en los términos anteriormente expuestos”.
Pues bien, la anterior transacción que fuera homologada por esta Corte en la fecha antes indicada, tiene entre las partes la misma firmeza de la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, dicho fallo no ha sido impugnado mediante los recursos establecidos para tales fines, por lo que entonces ha adquirido el carácter de definitivamente firme, de manera pues que el mismo es objeto de ejecución. Sin embargo, en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a la referida transacción homologada por esta Corte, razón por la cual resulta necesario solicitar al Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 06 de agosto de 1998, mediante la cual homologara la transacción celebrada por la ciudadana Isabel Córdoba de Posse, por una parte y por la otra, la referida Institución. En consecuencia se ORDENA oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que envíe a esta Corte dicha información en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil (2000). Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
La Presidenta,
Ana María Ruggeri Cova
La Vice-Presidenta,
EVELYN MARRERO ORTIZ
MAGISTRADOS:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 98-20458
JCAB/mjg.
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