REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE ______________ DE 2002
190° y 141°

Visto que el 1º de julio de 1998, el ciudadano MERVIN ANTONIO PELEY QUINTERO, con cédula de identidad Nº 4.143.535, asistido por la abogado Jazmine Combos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.165, ejerció pretensión de amparo constitucional contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LAZO RICARDI y NEPTALÍ MEDINA LEAL, “con el carácter de director general de la Junta Directiva el primero de los funcionarios mencionados y el segundo, inspector general del CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL”, con ocasión el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta 01-98, Punto Nº 1 del 23 de enero de 1998, Decreto N° 41 dictado en fecha 23 de enero de 1998, mediante el cual lo destituyeron del cargo de Sub-Comisario de dicho cuerpo policial.

Visto que a los folios 176 al 182 consta el texto de la Resolución Nº 773 del 6 de agosto de 1998, dictada por el entonces Ministro de Justicia, actualmente del Interior y Justicia, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el ciudadano Mervin Antonio Peley Quintero y confirmó el acto de destitución del 23 de enero de 1998.

Y visto que no consta en autos algún otro elemento que permita a esta Corte evidenciar si la decisión accionada en amparo constitucional fue también objeto del recurso contencioso administrativo por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello a los fines de analizar el agotamiento de la vía ordinaria como causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y evitar en caso de haber sido ejercido decisiones contradictorias, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, la notificación mediante oficio al ciudadano MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, y a la Secretaria de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia para que dentro del lapso de cuatro (4) días contados a partir de su notificación, informe si contra la Resolución Nº 773 dictada el 6 de agosto de 1999, mediante la cual declaraba sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el funcionario Mervin Antonio Peley Quintero ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativo; y en caso de que haya sido ejercido el citado recurso, el estado en que se encuentre y copia de la decisión allí adoptada.

Publíquese, regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de ……………..de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/