MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 01-26172

- I -
NARRATIVA

En fecha 31 de octubre de 2001, el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, apeló de la decisión dictado en fecha 29 de octubre de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual negó la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 28 de enero 1997, por ese Tribunal solicitada por el prenombrado abogado.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte, donde se dio por recibido el día 19 de noviembre de 2001.

En fecha 21 de noviembre de 2001, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2001, el recurrente consignó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación.

En fecha 18 de diciembre de 2001, comenzó la relación de la causa.

En fecha 17 de enero de 2002, compareció ante esta Corte el recurrente y desistió de la apelación ejercida.

En fecha 22 de enero de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

DEL AUTO APELADO

En fecha 29 de octubre de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa negó la experticia complementaria al fallo solicitada. Para ello razonó de la siguiente manera:

Que “vista la diligencia de fecha 3 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano Manuel Assad Brito, parte actora en el presente juicio y vista igualmente el acta de fecha 18 de septiembre del 2001, levantada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que ordena …‘Sic’… el pago de la diferencia de sueldo existente como consecuencia de la nueva escala de sueldo percibida e igualmente se les impuso del deber en que se encuentran en consignar por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, el pago correspondiente, una vez realizados los trámites necesarios por ante las dependencias correspondientes.
“por cuanto hasta la presente fecha, no hay constancia en autos, de que se haya cumplido con la orden dictada por el Juez Ejecutor, este Tribunal niega lo solicitado por el actor y se ordena solicitar información al Organismo Querellado, a los fines de que informe sobre el pago del cheque por la diferencia de sueldo y la base de cálculo utilizada para determinar el monto del mismo”.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte apelante, y al respecto observa:

Según diligencia de fecha 17 de enero de 2002, el abogado Manuel Assad Brito, actuando en su propio nombre y representación, desistió de la apelación ejercida, contra el auto dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa que había negado la solicitud de experticia complementaria del fallo dictado el 28 de enero de 1997 por ese Tribunal.

Ahora bien visto que en el presente caso el recurrente actuando en su propio nombre y representación desistió de la apelación interpuesta, el cual constituye un recurso potestativo para él y en virtud que la materia debatida en la presente causa no involucra el orden público, esta Alzada HOMOLOGA el desistimiento formulado y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se deja firme el auto apelado, dado que no viola disposiciones de orden público. Así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual negó la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 28 de enero 1997, por ese Tribunal solicitada por el prenombrado abogado. Se deja FIRME el auto apelado en virtud de que no viola normas de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA

LA SECRETARIA ACC.,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 01-26172
JCAB/h