MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 12 de diciembre de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N°3.333 de fecha 30 de noviembre de 2001, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OSCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 6.186.633, representado por los abogados ANTONIO FERMÍN GARCÍA y YOLEIDA RANGEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 33.561 y 84.682, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada YOLEIDA RANGEL, antes identificada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el referido Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2001, mediante el cual declaró inadmisible la “promoción de los antecedentes administrativos” del caso.

El 13 de diciembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la referida apelación.

El 29 de enero de 2002 se inició la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2002, la Corte ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive.

En la misma fecha, la Secretaría Accidental de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, 13 de diciembre de 2001, exclusive, hasta el día en que se inició la relación, en fecha 29 de enero de 2002, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho.

En fecha 01 de febrero de 2002 se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a fin de que la Corte dictase la decisión correspondiente.

I
DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, señaló:
“Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado EDGARDO DOBLES SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.582, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la abogada YOLEIDA RANGEL CEDEÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.682, se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con excepción de lo dispuesto en el Capitulo II, del escrito de pruebas presentado por la abogada YOLEIDA C. RANGEL CEDEÑO, por cuanto no se cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil” (subrayado de esta Corte).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa, que mediante auto de fecha 30 de enero de 2002, la Corte ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos entre la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, a los efectos de lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El citado artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:
En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de una apelación , se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte (subrayado de esta Corte).

En tal sentido, consta en el folio 58, auto de fecha 30 de enero de 2002 en el cual la Corte ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Además, consta en auto de la misma fecha, certificación de la Secretaría Accidental (folio 57) de esta Corte, que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, 13 de diciembre de 2001, exclusive; hasta el día en que se inició la relación, en fecha 29 de enero de 2002, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, razón por la cual es que esta Corte considera forzoso declarar de oficio el desistimiento de la apelación en la presente causa, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso de apelación, presentado por el ciudadano OSCAR GONZÁLEZ, representado por los abogados ANTONIO FERMIN GARCIA y YOLEIDA RANGEL, antes identificados, en contra del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2001, mediante el cual declaró inadmisible la “promoción de los antecedentes administrativos” del caso, presentado por el recurrente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ……………………. ( ) días del mes de …………………………… del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

EL PRESIDENTE



PERKINS ROCHA CONTRERAS

EL VICEPRESIDENTE



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


LAS MAGISTRADAS,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/ 16