EXPEDIENTE N° 97-18887
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 31 de marzo de 1997, se recibió en esta Corte el escrito contentivo de solicitud de habilitación del tiempo necesario a los fines de interponer recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una pretensión de amparo cautelar, interpuesta por los abogados GONZALO PEREZ PETERSEN y GONZALO PEREZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.960 y 61.471, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROMOTORA VISECA, S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1996, bajo el número 53, Tomo 18-A Pro; contra la resolución emanada de la Junta de Emergencia Financiera N° 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se le resolvió revocar la autorización de funcionamiento al Banco Comercial Amazonas, C.A.; Sociedad Financiera Amazonas, C.A; Fondo de Activos Líquidos Amazonas, C.A; Casa de Cambio Amazonas, C.A. y Holding Amazonas, C.A., grupo financiero que esta directamente relacionado con el recurrente por ser este Directivo y poseedor de una fuerte cantidad accionaria en dichas instituciones financieras.

Mediante auto de esa misma fecha, esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, acordó habilitar el tiempo necesario a los fines de la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de amparo cautelar. En esa misma fecha, previa habilitación del tiempo necesario para su interposición, se recibió en esta Corte el escrito contentivo del recurso de nulidad incoado por los abogados GONZALO PEREZ PETERSEN y GONZALO PEREZ SALAZAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROMOTORA VISECA S.A, contra la resolución emanada de la Junta de Emergencia Financiera N° 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1 de abril de 1997, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar al Presidente de la Junta de Emergencia Financiera, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 16 de abril de 1997, el Juzgado de Sustanciación de la Corte, admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, sin emitir juicio acerca de las causales de inadmisibilidad relativas a las caducidad del recurso ni al agotamiento de la vía administrativa, en virtud de haber sido interpuesto conjuntamente con una pretensión de amparo cautelar, adicionalmente se ordeno pasar el presente expediente a la Corte, a los fines de que se pronunciara acerca del amparo cautelar.

El 17 de abril de 1997, la Corte recibió el presente expediente y designo como ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera.

Mediante decisión de fecha 2 de junio de 1997, se acordó tramitar el amparo constitucional y se ordenó notificar al Presidente de la Junta de Emergencia Financiera a los fines de que informase acerca de las violaciones denunciadas. El 17 de diciembre de 1997, se declaró sin lugar la pretensión de amparo cautelar.

En fecha 17 de noviembre de 1998, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación. El 24 de noviembre de 1998, se realizó un cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 13 de febrero de 1997, exclusive, fecha de publicación de la Resolución recurrida, hasta el vencimiento de dicho término.

La Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante nota de fecha 24 de noviembre de 1998, dejó constancia que habían transcurrido cuarenta y cinco (45) días continuos desde el día 14 de febrero de 1997, hasta el día 30 de marzo de ese mismo año.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por los abogados GONZALO PEREZ PETERSEN y GONZALO PEREZ SALAZAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROMOTORA VISECA, S.A., contra la resolución emanada de la Junta de Emergencia Financiera N° 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, el 13 de febrero de 1997 por haber operado la caducidad de la acción.

En fecha 1 de diciembre de 1998, el abogado GONZALO PEREZ, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado por su poderdante, la empresa PROMOTORA VISECA, S.A.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 1998, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrada Lourdes Wills Rivera, a los fines de dictar la decisión correspondiente acerca de la apelación en referencia.

En fecha 11 de febrero de 1999, la parte recurrente consigno escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 24 de noviembre de 1998, mediante la cual inadmitió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa PROMOTORA VISECA, S.A. .

Por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2000, fueron designados nuevos Magistrados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Corte ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 29 de enero de 2001, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; EVELYN MARRERO ORTIZ y ANA MARIA RUGGERI COVA, ratificándose la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido todos los extremos de Ley, esta Corte pasa a decidir acerca de la apelación interpuesta:

II
DEL AUTO APELADO



En fecha 24 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación negó la admisión, del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, destacó que “ El acto impugnado es el contenido en la Resolución N° 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.135, el 13 de febrero de 1997, en la cual se indica que contra esa decisión podrá interponerse el recurso de reconsideración previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, o el recurso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la publicación de la referida Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela , o de aquella que resuelve el recurso de reconsideración ... a tenor de lo dispuesto en los artículos 299 y 300 de la ley General De Bancos y otras Instituciones Financieras (...) “

Además de ello señaló, el Juzgado de Sustanciación que “ Del cómputo practicado por Secretaria en esta misma fecha, se constató que el lapso de cuarenta y cinco días continuos precluyó el día 30 de marzo de 1997 y, de la nota estampada por el secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administratativo, se constató asimismo que el presente recurso fue interpuesto en fecha 31 de marzo de 1997, es decir, vencido el lapso de caducidad establecido en la Ley que rige la materia, para la interposición del recurso “.

Finalmente, concluyó, que “ con vista de las consideraciones precedemente expuestas , niega la admisión del presente recurso de contencioso administrativo de anulación , por haber operado la caducidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, ordinal 4°, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, eiusdem” .


III
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha 11 de febrero de 199, el abogado GONZALO PEREZ PETERSEN y GONZALO PEREZ SALAZAR, apelaron del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado por su poderdante, la empresa PROMOTORA VISECA, S.A., fundamentando tal solicitud en las siguientes consideraciones:

Señalaron, que el Juzgado de Sustanciación afirmó que el lapso de cuarenta y cinco 45 días continuos previsto en la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financiera, para la interposición del recurso respectivo había expirado; sin embargo destacaron los apelantes que no se había tomado en cuenta que el día en que se interpuso el recurso, fue el lunes después de Semana Santa, siendo ello así el último día para la interposición del mismo fue el día Domingo de Pascuas, siendo un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no dio despacho en toda Semana Santa, se solicitó ante la Corte habilitar el primer día hábil siguiente.

Adicionalmente indicaron, que dado que el lapso para interponer el recurso se computa por días continuos y que dentro de ese lapso la Corte estuvo diez (10) días sin dar despacho, en razón de la Semana Santa, se observa una evidente violación al derecho a la defensa, pues “al vencerse el lapso de interposición de el día domingo de pascuas y teniendo en cuenta que no se encontraba nadie en la Corte para los días , jueves, viernes, sábado y domingo, a mi representada se le está cercenando su derecho a la defensa”.

Prosiguieron señalando, que su representada intentó la interposición del mencionado recurso el día lunes 31 de marzo de 1997, “día inmediato después del vencimiento de cuarenta y cinco días continuos previstos para su interposición, es decir, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de interposición que había caído en día feriado, conforme a lo exigido por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia” .

Finalmente, solicitaron, que se revoque el auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 24 de noviembre de 1998, que negó la admisión, del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apelante.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa PROMOTORA VISECA, S.A, fundamentando la presente decisión en las siguientes consideraciones:

En el presente caso, se debe determinar en primer lugar si el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la empresa PROMOTORA VISECA, S.A, contra la resolución emanada de la Junta de Emergencia Financiera N° 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, el 13 de febrero de 1997, fue ejercido una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, tal y como lo declaró el Juzgado de Sustanciación, o si, por el contrario, el mismo fue interpuesto oportunamente.

Al respecto, cabe señalar que en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, expresa textualmente:

“Las decisiones del Superintendente serán recurridas por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración a que se refiere el artículo anterior”.

De igual forma la Resolución impugnada señala : “ Contra esta decisión podrá interponerse el recurso de reconsideración previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos , ante esta Junta de Emergencia Financiera, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela , o el recurso de ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuarenta y cinco –(45) días continuos siguientes a la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o aquella que resuelva el recurso de reconsideración , si este llegase a interponerse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 299 y 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras”.

Es menester destacar, que ha sido criterio reiterado de esta Corte, que el lapso establecido para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, es de caducidad, y que este corre fatalmente sin admitir interrupción ni suspensión contado a partir del momento en que se produce la notificación del acto a recurrir.

De esta misma forma, la Corte ha previsto que de las actuaciones judiciales en los días y en las horas señaladas por las prácticas procesales como hábiles, y en virtud del perjuicio evidente que conlleva la demora de ejercer un recurso en especial cuando éste debe interponerse dentro de un lapso específico, pues una vez vencido éste opera la caducidad, se ha establecido a través de norma

expresa, la facultad de los jueces para autorizar u ordenar que esas actuaciones especiales se lleven a efecto en días o en horas en que la actividad judicial se encuentre suspendida, es de esta forma como se materializa la figura de la habilitación, tal y como lo dispone el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, al realizar un estudio del artículo 300 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, se observa claramente que el lapso allí contenido, debe computarse de forma continua e interrumpida, operando de forma inmediata la caducidad una vez que haya trascurrido el lapso allí especificado.

Por otro lado, esta Corte Observa que cursa al folió 57 del expediente, la Resolución objeto de impugnación, signada con el N° 037-0796, de fecha 17 de julio de 1996, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, comenzándose a computar el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continúos, tal como lo señala señalados en la norma transcrita up supra, al día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela de la mencionada resolución, venciendo dicho lapso el día domingo 30 de marzo de 1997.

Esta Corte observa, que si bien es cierto que el lapso a que hace referencia el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es de caducidad, también lo es el hecho de que el recurrente podía trasladar la interposición del recurso para el día laborable siguiente, correspondiente al día lunes 31 de marzo de 1997, y aún cuando ese día no se haya acordado despachar, el accionante podía habilitar ese día para cumplir su cometido, tal y como lo prevé el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide

Por todo ello esta Corte considera que dado que el presente recurso contencioso de nulidad fue interpuesto el día 31 de marzo de 1997, siendo este el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resulta forzoso revocar el auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 24 de noviembre de 1998 , que negó la admisión del presente recurso, por haber operado la caducidad. Así se decide.

En consecuencia se pasa el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación relativa a la admisión del mismo.

V
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Con Lugar la apelación contra el auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 16 de noviembre de 1999, que negaba la admisión del presente recurso, por haber operado la caducidad, interpuesta por el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.471, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROMOTORA VISECA, S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1996, bajo el número 53, Tomo 18-A Pro; contra la resolución emanada de la Junta de Emergencia Financiera N° 037-0796 de fecha 17 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se le resolvió revocar la autorización de funcionamiento a el Banco Comercial Amazonas, C.A.; Sociedad Financiera Amazonas, C.A; Fondo de Activos Líquidos Amazonas, C.A; Casa de Cambio Amazonas, C.A. y Holding Amazonas, C.A., grupo financiero que esta directamente relacionado con el recurrente por ser este Directivo y poseedor de una fuerte cantidad accionaria en tales instituciones financieras., en consecuencia;

Se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 24 de noviembre de 1998, a través del cual se negaba la admisión del recurso el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROMOTORA VISECA, S.A.

Se pasa el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación relativa a la admisión del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dos (2002). Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.


Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTÍZ









LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/003