MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 00-22640

- I -
NARRATIVA

En fecha 14 de diciembre de 1999, el abogado Fernando Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.163, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARYHUMA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1988, bajo el N° 62, Tomo 42-A-Sgdo. y cuya última reforma se realizó por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, de fecha 14 de agosto de 1998, bajo el N° 16, tomo 13-A Sto; apeló de la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo N° 0027 dictado en fecha 3 de septiembre de 1999, por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte, donde se dio por recibido el día 27 de enero de 2000. Se designó ponente al Magistrado RAFAEL ORTIZ-ORTIZ y de conformidad con los artículos 102 y 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 8 de febrero de 2000, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente.

En esa misma fecha, compareció ante esta Corte el apoderado judicial de la parte recurrente y desistió de la acción y del procedimiento.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vice-Presidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la recurrente expuso en su escrito libelar los siguientes alegatos:

Que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la Junta de Condominio del Centro Comercial Litoral y posteriormente en fecha 3º de julio de 1999, se celebró una transacción judicial por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción del Estado Vargas, para la explotación comercial de un área para estacionamiento de vehículo.

Que “en fecha 3 de septiembre de 1999, la Directora de Ingeniería Municipal del Estado Vargas, mediante constancia de conformidad de construcción N° 0027, expedida a favor del ciudadano Hilal Hilal Samir, otorgó su aprobación para efectuar modificación al área verde (no tratada), ubicada en la parte noroeste del Centro Comercial Litoral consistente en la remoción de la capa vegetal, colocación de pavimentación asfáltica para 30 puesto de estacionamiento con paisajismo y construcción de Torre de vigilancia, a realizar en el Centro Comercial Litoral”.

Que la acto en cuestión transgrede el artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, ya que se modificó “el uso de una zona verde, para una instalación que tiene como característica la eliminación de toda vegetación”. Asimismo, dicho acto está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 19 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto “la Municipalidad, no sólo autorizó la construcción de un estacionamiento a un particular, en un inmueble propiedad del Municipio, si no además de eso cambió el uso de área verde y permitió su destrucción”.

Finalmente, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 0027, de fecha 3 de septiembre de 1999, dictado por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Vargas, asimismo peticionó la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil.

DEL FALLO APELADO

En fecha 7 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido. Para ello razonó de la siguiente manera:

Que “no consta del texto del recurso ni de lo recaudos acompañados al mismo y que conforman el presente expediente, que la parte recurrente hubiera ejercido el correspondiente recurso de reconsideración ante la misma autoridad autora del acto, ni el respectivo recurso jerárquico ante el máximo jerarca de la administración Pública Municipal, el Alcalde a los fines de agotar la vía administrativa correspondiente.
Siendo ello así, este tribunal forzosamente concluye que en el presente caso, se da claramente el supuesto contenido en el ordinal 2° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte recurrente, y al respecto observa:

Según diligencia de fecha 8 de febrero de 2000, el abogado Fernando Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARYHUMA S.R.L, desistió de la acción y del procedimiento.

Siendo así, debe esta Corte atender al contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En atención a lo anterior se observa que, el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, siempre que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, y que además sean disponibles por las partes.

Ahora bien, revisadas como fueron las actas procesales del presente expediente, se observa que según el instrumento poder cursante a los folios 4 y 5 del expediente el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir.

Asimismo, se observa que la materia debatida en la presente causa no involucra el orden público, por tanto, visto que quedan satisfechos los requerimientos, establecidos en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento solicitado, y así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Fernando Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARYHUMA S.R.L, antes identificada, en la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo N° 0027 dictado en fecha 3 de septiembre de 1999, por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 00-22640
JCAB/h