MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 06 de marzo de 2001, el ciudadano PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINA, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: E-82.249.111, y domiciliado en Caracas, asistido por los abogados BEATRICE SANSO DE RAMIREZ Y DIEGO ZABALA CAPRILES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s: 31.948 y 85.218, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil “VIDINTER”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 105-a sgdo., de fecha 19 de octubre de 1976; así como también representante de la sociedad mercantil “BALLENITA” C.A., domiciliada en Santiago de Chile, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNV-P-155-2000, de fecha 7 de septiembre de 2000, emanada de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

En fecha 7 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la competencia para conocer del recurso y sobre la solicitud de medida cautelar innominada.

En la misma fecha, mediante Oficio 01/993, esta Corte remitió copia del recurso contencioso administrativo, la solicitud de medida cautelar innominada, y solicitó los antecedentes administrativos del caso, a la Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

El 13 de marzo de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

El 17 de abril de 2001 se recibió Oficio N° MF-CNV-CJ-052 sin fecha, suscrito por la Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, anexando los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 24 de mayo de 2001 la Corte se declaró competente, admitió el recurso interpuesto y declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada ordenando al Liquidador- Interventor de la sociedad Amerival Mercado de Capitales C.A., procediera a la creación de un fondo de reserva en el proceso de liquidación de la referida empresa, en concordancia con el artículo 1.053 del Código de Comercio.

En fecha 5 de junio de 2001, el recurrente se dió por notificado de la sentencia.

En fecha 14 de junio de 2001, mediante Oficios 01/2648 y 01/2648, esta Corte remitió copias certificadas de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2001 a la Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y al Liquidador- Interventor de la sociedad Amerival Mercado de Capitales.

El 25 de julio de 2001, la Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación la causa.

En fecha 09 de agosto de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República del recurso de anulación interpuesto, ordenando además que, el día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones antes ordenadas y vencido el termino previsto para la notificación de la Procuradora General de la República, se libre el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para su publicación en el diario “El Universal”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 15 de enero de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los quince días consecutivos transcurridos desde el 22 de noviembre de 2001, exclusive, fecha en que el referido Juzgado libró el Cartel de Notificación previsto en el precitado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 7 de diciembre de 2001, inclusive, fecha de vencimiento de dicho lapso.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar al expediente el original del Cartel de Emplazamiento, por cuanto había precluido el lapso dispuesto en el tantas veces citado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte hubiese retirado dicho Cartel, expedido en fecha 22 de noviembre de 2001. Asimismo, acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de que se pronunciara en relación a los lapsos previstos en la norma citada.

En fecha 23 de enero de 2002 se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se acordó designar ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a fin de que esta Corte dictase la decisión correspondiente en la presente causa.

Analizada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, pasa la Corte a decidir previas las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Argumenta el representante de las sociedades mercantiles VIDINTER C.A. y BALLENITA C.A, que el presente recurso tiene por objeto la nulidad por ilegalidad de la Resolución N° CNV-P-155-2000 de fecha 07 de septiembre de 2000, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las decisiones emitidas por el Liquidador de la sociedad mercantil Amerival Mercado De Capitales C.A., en fecha 1 y 7 de agosto de 2000.

Señala que, durante el mes de octubre de 1996, sus representadas ordenaron a la Casa de Bolsa Amerival Mercado De Capitales, C.A., adquirir a su nombre la cantidad de 198.380 acciones de la Electricidad de Caracas, mediante 25 operaciones bursátiles, por un monto de 114.867.694,58 bolívares, lo que se evidencia de las liquidaciones por compras que, según alega, se encuentran anexas al expediente administrativo.

Que las mencionadas acciones adquiridas para VIDINTER C.A obtuvieron un dividendo de 142.300, para el 3 de abril de 1998, resultando un total de 340.722 acciones de la Electricidad de Caracas.

Expresa el representante de las recurrentes, que las acciones antes mencionadas adquirieron para el 27 de enero de 2000, un dividendo total de 500.601 acciones de la Electricidad de Caracas. Adicionalmente, señala que VIDINTER, C.A , solicitó a su corredor, la Casa de Bolsa Amerival Mercado de Capitales C.A., la adquisición de otras acciones, las cuales obtuvieron cierto dividendo, y que –según alega- aparece probado en el expediente administrativo

Advierte, que su representada VIDINTER, C.A. nunca dio instrucciones a Amerival Mercado de Capitales, C.A, ni menos aún a Inversora Amerinvest, C.A., que según alega, es una subsidiaria de la primera empresa nombrada, para que registrara las acciones a nombre de personas naturales y/o jurídicas distintas a la propia VIDINTER.

Que las acciones ya mencionadas, fueron enteramente pagadas por VIDINTER, C.A., por tanto no debían aparecer a nombre de BALLENITA C.A, ni expedirse certificado de custodia a su favor , como en efecto sucedió.

Arguye, que es de importancia señalar que Amerival Mercado de Capitales C.A., hizo la compra de las acciones a nombre de Inversora Amerinvest C.A., sin autorización de su representada, sociedad mercantil VIDINTER, C.A.

Que Amerival Mercado de Capitales C.A., al percatarse de tal irregularidad, envió a VIDINTER, C.A., una carta solicitando autorización para que su subsidiaria, la empresa Inversora Amerinvest, C.A, se encargara de la custodia de sus acciones.

Afirma que, en ningún caso, VIDINTER, C.A. autorizó a registrar las acciones a nombre de Inversora Amerinvest, C.A. sino sólo a mantenerlas en custodia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha reconocido que Inversora Amerinvest C.A., es una compañía relacionada con Amerival Mercado de Capitales C.A., lo cual debe ser conocido por el Interventor- Liquidador designado, a efectos de la liquidación que se lleva a cabo.

Expresa que, VIDINTER, C.A. al hacer sus primeras averiguaciones sobre las acciones que se habían comprado y los dividendos generados, observó que no aparecía la sociedad mercantil Inversora Amerinvest C.A., y que le fue informado que Amerival Mercado de Capitales C.A. estaba en liquidación, en virtud de lo cual procedió a realizar las respectivas averiguaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la Caja Venezolana de Valores y otros entes, informándosele que tal compañía no existía.

Que una persona autorizada por la sociedad mercantil VIDINTER, C.A. investigó al respecto, resultando que Inversora Amerinvest C.A., sí existe y tiene relación directa con Amerival Mercado de Capitales C.A.

Agrega que la información que está en poder de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, es motivo suficiente para que se extendiera la investigación del Liquidador hacia las empresas relacionadas a Amerival Mercado de Capitales C.A., entre las que destaca Inversora Amerinvest C.A., entre otras.

Alega, que por medio de exámenes de los reportes de la Bolsa de Valores de Caracas, se determinó que esas operaciones bursátiles se hicieron efectivamente a nombre de Inversora Amerinvest C.A.

Argumenta, que se ha podido obtener información por parte de la empresa Tivenca, que el dinero para comprar acciones de VIDINTER, C.A. se utilizó para adquirir acciones de Inversora Amerinvest C.A. a través de una operación realizada por Amerival Mercado de Capitales, las cuales corresponden a la Electricidad de Caracas y a Mantex, y que fueron depositadas en Tivenca; siendo posteriormente vendidas en operaciones extrabursátiles violando las normas de la Ley de Mercado de Capitales.

Que en razón de lo anterior, solicitó al Liquidador-Interventor y luego a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, que incluyera en el Balance y Cuadro de Acreedores y Acreencias por Cobrar de Amerival Mercado de Capitales, C.A. y sus subsidiarias, la acreencia a favor de sus representadas, cuyo monto asciende a la cantidad de 785.106.015,55 bolívares, y se estableciera la forma de pago.

Que a pesar del sus alegatos, el indicado Liquidador-Interventor de Amerival Mercado de Capitales, C.A., reconoció a sus representadas sólo una parte de sus acciones, tanto de la Electricidad de Caracas como de Mantex.

Indica que, en fecha 28 de agosto de 2000, interpuso en nombre de sus representadas un recurso por ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a los fines de que ésta, como superior jerárquico anulara los referidos actos por estar viciados de falso supuesto de hecho y de derecho, y determinase las responsabilidades a las que hubiere lugar.

Que en fecha 7 de septiembre de 2000, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictó un acto definitivo que ratificó en todas y cada una de sus partes las decisiones dictadas por el Liquidador-Interventor, adoleciendo dichos actos de los mismos vicios que afectan a los actos impugnados, pero sin pronunciarse sobre la solicitud de la apertura de un procedimiento administrativo a fin de determinar las responsabilidades en que incurrieron los corredores de bolsa de Amerival Mercado de Capitales C.A.

Que tal pronunciamiento constituye una violación al derecho a la defensa, al trascendental principio de globalidad de la decisión y al principio de economía procedimental, además de estar viciado de falso supuesto de hecho y de derecho.

Que el falso supuesto se configura por haber omitido el Liquidador-Interventor y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el conocimiento y la valoración y apreciación de las pruebas, demostrativas de la realización de actividades sancionables por parte de los corredores.

Que la Administración no hizo uso de sus potestades de actuación de oficio, a los fines de substanciar suficientemente un procedimiento que le permitiera emitir una decisión con respeto a los hechos ocurridos.

Indica, que el Liquidador se conformó con la respuesta de sólo dos de los Entes a los cuales se solicitó información para dictar la decisión impugnada. Que la impertinencia de los medios probatorios utilizados por parte del Liquidador dio lugar a una errónea apreciación de los hechos, lo cual trajo como consecuencia la no evaluación de sus acreencias en el procedimiento de calificación de créditos llevados a su cargo.


Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, al haber negado el valor probatorio de los documentos aportados en la decisión definitiva, viola el derecho a la defensa de VIDINTER C.A., ya que no tuvo oportunidad para ejercer las defensas debidas respecto a la validez de los referidos documentos.

Indica que, en el presente caso, el Liquidador no estaba dotado de potestad discrecional alguna; sin embargo, partió de criterios de apreciación y valoración propios para fijar el monto de la deuda, desconociendo parte importante de ésta a sus representadas.

Por las razones antes expuestas, solicita que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° CVN-P-155-2000, dictada en fecha 7 de agosto de 2000, por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con “efectos extunc y exnunc”, de manera que tal nulidad abarque todos los actos dictados en el procedimiento administrativo seguido por el Liquidador y por la referida Comisión, con relación a sus representadas; y que les sean reconocidas a éstas, la totalidad de sus acreencias que a la presente fecha ascienden a la cantidad de un 1.959.189.885,55 bolívares, contra la empresa Amerival Mercado de Capitales, C.A.

Igualmente, solicita como medida cautelar innominada de urgencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, Parágrafo Primero y 588 del Código de Procedimiento Civil, se ordene al Liquidador- Interventor de Amerival Mercado de Capitales, C.A., proceda a la creación de un fondo de reserva en el proceso de liquidación de la empresa fallida tal y como lo establece el artículo 1.053 del Código de Comercio, y así se garantice la satisfacción de las acreencias que se encuentran controvertidas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa que en fecha 15 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte para dictar la decisión en relación al cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Cursa en el folio 95 del expediente, el cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual evidencia que el lapso de 15 días continuos al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, venció en fecha 07 de diciembre de 2001, sin que conste en autos que el recurrente o su apoderado judicial hubiesen retirado, publicado y consignado el Cartel de Emplazamiento, por lo tanto, esta Corte considera que en la presente causa operó la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, el artículo 125 de la precitada ley prevé que:
En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando Juzgue procedente, el Tribunal podrá también disponer que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de la publicación de aquel. Un ejemplar del periódico en donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo en dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel. (Resaltado de esta Corte).

En consecuencia, es forzoso para esta Corte declarar el desistimiento en la presente causa, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINA, asistido por los abogados BEATRICE SANSO DE RAMIREZ Y DIEGO ZABALA CAPRILES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s: 31.948 y 85.218, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil “VIDINTER”, C.A., así como también representante de la sociedad mercantil “BALLENITA” C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNV-P-155-2000, de fecha 7 de septiembre de 2000, emanada de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

2) Queda SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Corte, mediante sentencia N°2001-1026, en fecha 24 de Mayo de 2001.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ……………………. ( ) días del mes de …………………………… del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

EL PRESIDENTE


PERKINS ROCHA CONTRERAS EL VICEPRESIDENTE


JUAN CARLOS APITZ BARRERA

LAS MAGISTRADAS,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/ lapm