MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 95-16712

- I -
NARRATIVA

En fecha de 21 de julio de 1995, la ciudadana NATALIA DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.869.935, asistida por el abogado WILSON COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.805, solicitó la habilitación del tiempo necesario a los fines de la presentación del escrito contentivo del recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 23 de enero de 1995, dictado por el JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esa misma fecha esta Corte de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil acordó dicha habilitación.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 1995, se dio cuenta a esta Corte y, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó solicitar al prenombrado Juez, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 30 de octubre de 1995, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara acerca de la admisibilidad del recurso ejercido.
En fecha 14 de noviembre de 1995, el Juzgado de Sustanciación difirió para el tercer (3) día de despacho el pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso.

En fecha 23 de noviembre de 1995, se admitió el recurso de nulidad ejercido, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así mismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En esa misma fecha se acordó abrir cuaderno separado en virtud de la suspensión de los efectos solicitada por la recurrente.

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 1996, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte la parte recurrente y consignó timbres fiscales a los fines de abrir cuaderno separado.

En fecha 1° de febrero de 1996, el Juzgado de Sustanciación acordó dar cumplimento a lo ordenado en auto de fecha 23 de noviembre de 1995.

En fecha 7 de febrero de 1996, se pasó a la Corte el cuaderno separado.

En fecha 16 de agosto de 1999, el Juzgado de Sustanciación en vista de que el último acto de procedimiento se había realizado en fecha 1° de febrero de 1996, se acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de que decida acerca de la continuación de la causa.

En fecha 23 de septiembre de 1999, se designó ponente a la Magistrada AURORA REINA DE BENCID, a los fines de que la Corte decida acerca de la decisión correspondiente.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, PRESIDENTE; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, VICEPRESIDENTE; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA. Se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La parte recurrente asistida de abogado expuso en su escrito libelar los siguientes alegatos:

Aduce que en fecha 21 de septiembre de 1994, se le abrió procedimiento administrativo de destitución, por parte del Juez Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por haber presuntamente faltado injustificadamente a sus labores los días 13, 14, 15, 16 y 19 de septiembre de 1994, por supuestos errores en la tramitación de un expediente, imputándose las faltas establecidas en los artículos 35, 37, 40 literal “a” y 43 literal “d” del Estatuto de Personal Judicial.

Que “en esa misma fecha, la destituida informó del accidente de tránsito que había sufrido, indicando todos los detalles que justificaban sus faltas”.

Que “en la decisión administrativa definitiva, el Juez desechó la imputación referida a negligencia grave, y en la relación a las faltas al trabajo, constató de los días 13, 19 y 20 de septiembre de 1994, justificando el Juez las de los días 14, 15 y 16 de septiembre de 1994”.
Que “el acto administrativo es nulo, por no haber llenado todo los requisitos para su validez, y en particular no se apreciaron correctamente las pruebas” que constan en autos.

Finalmente, solicitó que se declare, con lugar el recurso de nulidad ejercido, así como, la suspensión de los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a constatarse a partir de al fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el acto aquí señalado, la Corte sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o instancia de parte”

Observa esta Corte que desde el 1° de febrero de 1996, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó dar cumplimiento al auto de fecha 23 de noviembre de 1995, hasta el día 16 de agosto de 1999, día en que se acordó pasar el expediente a la Corte, transcurrió un lapso superior al de un (1) año previsto en la norma antes transcrita, sin que curse en autos actuación procesal alguna. Por lo tanto, esta Corte declara la perención y consecuente extinción de la instancia.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el acto impugnado ya que no viola disposiciones de orden público.



- III -
DECISIÓN

Por las razones ante expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana NATALIA DÍAZ HERNÁNDEZ, antes identificada, asistida por el abogado WILSON COLMENARES, contra el acto administrativo de fecha 23 de enero de 1995, dictado por el JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se deja FIRME el acto impugnado dado que no viola normas de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dos (2002). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

EL VICEPRESIDENTE,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE

MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Expd. N° 95-16712
JCAB/h.