Expediente N° 01-25307
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS.

En fecha 27 de junio de 2001, se dio por recibido en esta Corte oficio Nº 491 de fecha 15 de junio de 2001, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Leonardo Viloria, Teresa Borges García y Sergia Tineo Dotantt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.385, 22.629 y 55.187 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) MTC, MARNR, MINDUR, INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, CNV, FIVB, HIDROVEN Y FILIALES, contra la Resolución N° 1998, de fecha 5 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del extinto Ministerio de Desarrollo Urbano, hoy Ministerio de Infraestructura, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo mensual al inmueble denominado Edificio "Casep", ubicado en Jesuitas a Tienda Honda, Avenida Norte, Parroquia Altagracia.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Ignacio Pages Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.934, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, con cédula de identidad Nº 98.777, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de febrero de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad intentado.

El día 10 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En dicho auto se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Por escrito del 2 de agosto de 2001, el abogado Ignacio Pages Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, fundamentó la apelación propuesta.

Por escrito de fecha 14 de agosto de 2001, el abogado Leonardo Viloria, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 75.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) MTC, MARNR, MINDUR, INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, CNV, FIVB, HIDROVEN Y FILIALES, propietaria del Edificio “Casep”, contestó la apelación ejercida.

Por diligencia presentada el 25 de septiembre de 2001, el abogado Leonardo Viloria, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) MTC, MARNR, MINDUR, INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, CNV, FIVB, HIDROVEN Y FILIALES, por un lado y por el otro el abogado Carlos Alfredo Rodríguez Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19691, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, solicitaron la suspensión de la causa por diez (10) días de despacho.

Por auto del 3 de octubre de 2001, esta Corte acordó suspender la causa por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 18 de octubre de 2001, el abogado Leonardo Viloria, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) MTC, MARNR, MINDUR, INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, CNV, FIVB, HIDROVEN Y FILIALES, por un lado y por el otro el abogado Carlos Alfredo Rodríguez Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, resolvieron transigir el presente juicio, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones donde se encuentran el desistimiento de la apelación propuesta.

Por auto del 23 de octubre de 2001, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de pronunciarse sobre la transacción propuesta.

Realizada la lectura individual del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

UNICO
Vista la solicitud de homologación de la transacción cursante en autos, pasa esta Corte a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Al respecto, observa esta Corte que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrito por la partes en fecha 18 de octubre de 2001, la Corte entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre la CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) MTC, MARNR, MINDUR, INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, CNV, FIVB, HIDROVEN Y FILIALES, propietaria del edificio denominado “Casep” y el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, inquilino de la oficina Nº 63 del referido edificio, las partes acordaron lo siguiente:
“Hemos resuelto transigir el presente juicio que cursa por ante este Expediente No. 01/25307 de esta honorable Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los siguientes términos: la CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS CASEP, ya identificada, acepta que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, portador de la cédula de identidad Nº 98.777, arrendatario de la Oficina Nº 63 del Edificio Casep, situado entre las esquinas de Jesuitas a Tierra Honda, en Caracas, Municipio Libertador, propiedad de CASEP, pague el canon de arrendamiento de la citada oficina que tiene alquilada, de la siguiente forma: hasta el día 15 de marzo de 2002, el arrendatario de la oficina 63 pagará a CASEP el mismo canon de arrendamiento mensual que viene cancelando hasta el presente y que fue el fijado inicialmente por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, por Resolución No. 001998, de fecha 5 de noviembre de 1998, que es a cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 123.200,00); a partir del día 16 de marzo de 2002 y hasta el día 15 de diciembre de 2002, el arrendatario de la oficina 63 pagará a CASEP por concepto de canon de arrendamiento mensual, la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00); y a partir del día 16 de diciembre de 2002 en adelante, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, pagará a CASEP por concepto de canon de arrendamiento de la oficina No. 63, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 265.066,03) , monto fijado como canon de arrendamiento mensual a dicha oficina, en la sentencia apelada dictada por el juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital, de fecha 28 de febrero de 2001. Igualmente, el ciudadano apelante, ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, arrendatario de la oficina 63 del citado edificio, acepta desistir de la apelación, en virtud del arreglo alcanzado con Casep, por el cual se pone fin al presente juicio(...)Seguidamente pedimos al tribunal homologue la presente transacción, le dé carácter de cosa juzgada, ordene la terminación del procedimiento y el archivo del expediente”.

De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y que se encuentran debidamente autorizados para suscribir la transacción: el abogado Leonardo Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 27.385, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) MTC, MARNR, MINDUR, INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, CNV, FIVB, HIDROVEN Y FILIALES, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador, el 20 de julio de 1999, bajo el N° 28, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde le fue conferida expresamente la facultad de transigir.
Igualmente, el abogado Carlos Alfredo Rodríguez Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.961, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1.997, anotado bajo el N° 11, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde expresamente le fueron conferidas las facultades de transigir y desistir.
Adicionalmente a lo anterior, observa esta Corte que en los términos en que ha sido planteada la transacción, no se evidencia que la misma contraríe normas de orden público o atenta contra las buenas costumbre.
Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes, y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) MTC, MARNR, MINDUR, INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FUNDAINCENDIO, CNV, FIVB, HIDROVEN Y FILIALES y el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, en los términos supra señalados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. ( ) días del mes de …………….. de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BAREBERA


MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGIERI COVA



LUISA ESTELLA MORALES



La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ


PRC/E-6