Expediente N° 01-25583
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 8 de agosto de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 839 de fecha 23 de julio de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.719, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gabriel Gonzalo Alvarez Ochoa, contra el Fondo de Desarrollo Agrario del Estado Táchira (FONDATA).
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.375, actuando en su carácter de apoderada judicial de Fondo de Desarrollo Agrario del Estado Táchira (FONDATA), contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 2 de mayo de 2001, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Gabriel Gonzalo Alvarez Ochoa contra el mencionado instituto.
En fecha 8 de agosto de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 3 de octubre de ese mismo año se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 4 de octubre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Siendo el objeto de la querella, que se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 30 de marzo de 1999, mediante el cual se removió al querellante del cargo de Analista y Organizador de Sistemas III que desempeñaba en el ente accionado, el pago de los sueldos dejados de percibir y el pago de la cantidad de diez millones de Bolívares (10.000.000,oo) por estimar en ese monto la demanda el accionante, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes declaró con lugar la misma con base en las siguientes consideraciones:
Señaló que los vicios de los actos administrativos deben ser expresamente invocados por los recurrentes en nulidad, pero que los de nulidad absoluta podían ser calificados de oficio por el Tribunal, por lo que observaba que el accionante había confundido el vicio de incompetencia con el de prescindencia total y absoluta del procedimiento, distinción que era importante hacer en virtud de que la jurisprudencia había establecido con referencia a dicha prescindencia que la violación de formas podía ser de dos tipos, los cuales eran la violación de formas y la violación de derechos particulares en el procedimiento.
Asimismo señaló que en el caso de autos, no se configuraba el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento sino el de incompetencia del funcionario que había dictado el acto, pues este había emanado de la Presidenta de FONDATA, no estando la misma facultada legalmente para ello, razón por la cual el acto era nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En relación a las costas, se abstuvo de pronunciarse por considerar que lo que estaba en discusión no era de contenido patrimonial, aunque se persiguiera el pago de los sueldos dejados de percibir, los cuales eran indeterminados tanto en el monto como en el tiempo a ser estimados.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 8 de agosto de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 3 de octubre de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.375, actuando en su carácter de apoderada judicial de Fondo de Desarrollo Agrario del Estado Táchira (FONDATA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en fecha 2 de mayo de 2001, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Gabriel Gonzalo Alvarez Ochoa contra el mencionado instituto. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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