Caracas de de 2002.
Años 191° y 142°


En fecha 18 de septiembre de 2001, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de ejecutar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de junio de 2001, ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas que correspondiera previa distribución, para que contando con la presencia del Ministerio Público se constituyera: 1. En la sede de la FEDERACION VENEZOLANA DE KENPO, ubicada en la Avenida Principal de Montalban, Velódromo Teo Capriles - Instituto Nacional de Deportes, La Vega, Caracas, a los efectos de obligar al referido ente, a la inclusión dentro de la FEDERACION VENEZOLANA DE KENPO al ciudadano Jesús Escalante Patiño como Presidente de la ASOCIACION DE KENPO DEL ESTADO MIRANDA, de acuerdo a los términos establecidos en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2001, y se levantara Acta donde se dejara constancia del cumplimiento de la referida sentencia, la cual tendría plenos efectos, a fin de garantizar al accionante la restitución de su situación jurídica infringida y que, eventualmente, le permitiera hacer uso de otros medios para hacer valer sus derechos, asimismo, se ordenó remitir junto con este fallo la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2001 y, 2. En la sede del CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KENPO, a fin de que verificara si dicho Consejo había remitido las actuaciones al Instituto Nacional del Deportes, y en caso de no haberlas remitido se levantara un Acta en la cual se deje constancia de la remisión de las mismas.

Ahora bien, mediante Oficio N° 904-01 del 12 de diciembre de 2001, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, remitió a esta Corte, las resultas de la comisión que le fuera conferida.

A tal efecto, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, el día 5 de diciembre de 2001, se trasladó a la sede de la Federación Venezolana de Kenpo, en dicha oportunidad dejó constancia que “se hace presente en el acto, la ciudadana Yamiley Tello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.055.443, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser Secretaria de la Federación Venezolana de Kenpo, y que los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Kenpo en su totalidad se encontraban en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con motivo de celebrarse los Juegos Nacionales Juveniles Lara 2001, y que tienen previsto regresar aproximadamente el día domingo nueve (9) de diciembre de 2001”, en vista de lo anterior, acordó diferir las actuaciones relativas al particular primero de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2001, emanada de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el 12 de diciembre de 2001.

Seguidamente, el referido Juzgado se trasladó a la sede del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Kenpo, en su misión, notificó al ciudadano Ronald Antonio Paraco Aguilar, cédula de identidad N° 6.126.576, quien manifestó ser Miembro del Consejo de Honor de la Federación y, que mediante oficio N° CH-01-2001, de fecha 4 de octubre de 2001, remitió las actuaciones a las cuales hace referencia la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 22 de junio de 2001, a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportess, igualmente, manifestó que “perdió la copia donde consta el acuse de recibo de la misma”. El Tribunal dejó constancia que “de la copia fotostática del oficio N° CH-01-2001, de fecha 4 de octubre de 2001 (…) no se desprende acuse de recibo, sello, ni fecha, ni firma, por parte del Instituto Nacional de Deportes que dé certeza del recibo de la comunicación”.

El 6 de diciembre de 2001, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, se trasladó al Instituto Nacional de Deportes, a fin de dar cumplimiento al particular segundo de la sentencia dictada por esta Corte el 28 de noviembre de 2001, en lo referente a la comprobación de la remisión de las actuaciones señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al Instituto Nacional de Deportes.

En esta ocasión, el Juzgado notificó a la ciudadana Francis Teran, cédula de identidad N° 5.887.319, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Deportes, quien, una vez verificados los libros de correspondencia y los archivos, expresó que “se determinó que no cursan ni el oficio ni las actuaciones correspondientes al procedimiento iniciado por denuncia de la Junta Directiva de la Federación de Kenpo (…) se ratifica que en la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes no se ha recibido de parte del Consejo de Honor de la Fedración Venezolana de Kenpo, el oficio N° CH-01-2001, de fecha 4 de octubre de 2001”.

En esta misma fecha, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, se trasladó a la sede de la Federación Venezolana de Kenpo, donde encontró las puertas cerradas, procediendo a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna, en consecuencia, se dio por terminado el acto y se acordó el traslado para el día 12 de diciembre de 2001.

El día 12 de diciembre de 2001, el Juzgado Ejecutor se trasladó a la sede de la Federación Venezolana de Kenpo, en esa oportunidad notificó de su misión a los ciudadanos Igor José Aponte y Yajaira Elizabeth Gonzalez, cédula de identidad N° 9.547.771 y 3.969.516, respectivamente, quienes manifestaron ser Presidente y Secretaria General, respectivamente, de la Federación Venezolana de Kenpo y, expusieron lo siguiente: “No encontramos en los archivos de la Federación el Acta Constitutiva ni los Estatutos de la Asociación de Kenpo Estado Miranda por cuanto se encuentra en la sede de la Asociación en el Estado Miranda”, seguidamente, el Juzgado Ejecutor, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2001, restituyó al ciudadano Jesús Escalante Patiño, en el cargo de Presidente de la Asociación de Kenpo del Estado Miranda.

Ese mismo día, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, se trasladó a la sede del Instituto Nacional de Deportes, notificando de su misión a la ciudadana Francis Teran, Presidente del Instituto, quien expuso: “Conforme a las actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 6 de diciembre del 2001, el Instituto Nacional del Deportes en su carácter de órgano regulador, y en mi carácter de Presidenta ordene y giré instrucciones a la Consultoría Jurídica a los fines de que se de inicio a las averiguaciones pertinentes, para que se determine si el ciudadano Jesús Escalante Patiño incurrió en alguna falta legal, tal como lo ordenó el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional”.

Visto lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se da por informada de las actuaciones realizadas por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas




EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. 00-24231.
AMRC/ala.