MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 01-24428
- I -
NARRATIVA
Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, esta Corte admitió el recurso de nulidad ejercido por los abogados Pedro Nikken, Claudia Nikken y María Alejandra Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.471, 56.566 y 69.985, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, corporación de derecho público de carácter profesional, creada por la Ley del Ejercicio de la Medicina publicada en la Gaceta Oficial N° 3002 Extraordinaria de 23 de agosto de 1982, así como de los ciudadanos JESÚS MÉNDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 3.824.050, quien ostenta el cargo de Presidente de dicha Federación Médica; HAIDÉE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 2.935.880; y DOUGLAS LEÓN NATERA, actualmente Secretario General de la Federación antes prenombrada, titular de la cédula de identidad N° 282.570, contra el acto administrativo dictado por la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, en fecha 27 de julio de 2000, y contra el acto administrativo dictado por la ASAMBLEA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, contenido en el aviso publicado en el diario El Nacional de fecha 11 de octubre de 2000, página D-3.
En la misma sentencia se acordó la solicitud de suspensión de efectos planteada por la parte recurrente.
En la misma fecha 8 de mayo de 2001, se libraron oficios de notificación a las partes.
En fecha 7 de junio de 2001, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa, siendo recibido el 12 de junio de 2001.
En fecha 19 de junio de 2001, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la abogada Claudia Nikken apoderada judicial de la parte recurrente, y solicitó se librara el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 4 de julio de 2001, se libró oficio de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Federal, asimismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento el cual alude el referido artículo 125 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 18 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados.
En fecha 26 de julio de 2001, la apoderada judicial de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2001, el abogado Luis Alberto Escobar inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.062, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó que en virtud de la falta de consignación del cartel de emplazamiento se declare el desistimiento del recurso.
Mediante auto del 15 de septiembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación practicó por Secretaría el cómputo de los días consecutivos transcurridos desde la fecha en que se libró el Cartel, dejando constancia que desde el 18 de julio de 2001 hasta el día 2 de agosto de 2001 transcurrieron 15 días consecutivos, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2001, 1° y 02 de agosto de ese mismo año.
En fecha 02 de octubre de 2001 se pasó el expediente a la Corte.
En fecha 09 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de octubre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a tal efecto se observa que dicha norma establece lo siguiente:
“(...) Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel (...)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el Tribunal podrá disponer que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en unos de los periódicos de mayor circulación, cartel éste que debe ser retirado, publicado y consignado por el recurrente en la sede del Tribunal, dentro de los quince (15) días consecutivos a que se refiere el citado artículo.
Al respecto observa esta Corte, que en el presente caso el cartel ordenado de conformidad con el artículo ante transcrito, se expidió el día 18 de junio de 2001 (folio 236), así mismo, se observa a los folios Nros. 248 y 249 del expediente el cómputo realizado por Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejando constancia que desde esa de fecha 18 de junio de 2001, exclusive hasta el 2 de agosto de 2001, transcurrieron quince (15) días consecutivos sin que el recurrente diera cumplimiento a la carga de retirar, publicar y consignar el cartel, establecida en dicha norma, lo cual comporta una inobservancia de las exigencias que el imperativo del interés estatuye, por ello resulta forzoso un decaimiento en el interés inicial de quien ha invocado la causa; y en consecuencia se declara el desistimiento del recurso de nulidad, y así se decide.
En virtud de la declaratoria anterior, se revoca la suspensión de efectos dictada en sentencia de fecha 8 de marzo de 2001.
- III -
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por los abogados Pedro Nikken, Claudia Nikken y María Alejandra Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.471, 56.566 y 69.985, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, corporación de derecho público de carácter profesional, creada por la Ley del Ejercicio de la Medicina publicada en la Gaceta Oficial N° 3002 Extraordinaria de 23 de agosto de 1982, así como de los ciudadanos JESÚS MÉNDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 3.824.050, quien ostenta el cargo de Presidente de dicha Federación Médica; HAIDÉE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 2.935.880; y DOUGLAS LEÓN NATERA, actualmente Secretario General de la Federación antes prenombrada, titular de la cédula de identidad N° 282.570, contra el acto administrativo dictado por la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, en fecha 27 de julio de 2000, y contra el acto administrativo dictado por la ASAMBLEA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, contenido en el aviso publicado en el diario El Nacional de fecha 11 de octubre de 2000, página D-3.
Se REVOCA la suspensión de efectos dictada en sentencia de fecha 8 de marzo de 2001.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dos (2002). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
(Ponente)
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LA SECRETARIA ACCID.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 01-24428
JCAB/h
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