MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 13 de noviembre de 2001, se recibió ante esta Corte el Oficio N° 01-9814 de fecha 26 de octubre de 2001 mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió las copias certificadas pertenecientes al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados JOSE DOMINGO MONTERO LECUNA y ELVIA BASTIDAS DE LÓPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.032, y 24.947, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTRO, EDGAR ACOSTA, DARWIN OLARTE y CONSUELO SANCHEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.757, 5.048.651, 82.151.054 y 81.389.158, respectivamente, contra la Resolución N° 001126 de fecha 11 de agosto de 1999, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado JOSE DOMINGO MONTERO LECUNA, ya identificado, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2001, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que ordenó se libraran las boletas de notificación correspondientes a los inquilinos del Edificio “Panorama”.

El día 20 de noviembre de 2001 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 13 de diciembre de 2001 comenzó la relación de la causa.

En fecha 18 de diciembre de 2001 a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.

El 11 de enero de 2002 se reconstituyó la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.

Examinada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL AUTO APELADO

El 13 de marzo de 2001 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto a través del cual ordenó librar las boletas correspondientes a la notificación de los inquilinos del Edificio “Panorama”, bajo los siguientes términos:

“Vista la diligencia de fecha 8 de marzo del año en curso suscrita por la abogado GLORIA RENDON DE SANCHEZ, en su carácter de autos mediante el cual solicita se libre Boletas de notificación a los Inquilinos del Edificio Panorama, El (sic) Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Lóbrese (sic) Boletas”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado de los recurrentes y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta al folio veintinueve (29) del expediente, certificación del Presidente de la Corte, según la cual y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.

Igualmente, consta al folio treinta (30) del expediente, certificación de la Secretaría de esta Corte en la que se dejó constancia que desde el 20 de noviembre de 2001, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el 13 de diciembre de 2001, fecha en que comenzó la relación de la causa inclusive, transcurrió un lapso de diez días de despacho sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación, el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.





III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE DOMINGO MONTERO LECUNA actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTRO, EDGAR ACOSTA, DARWIN OLARTE y CONSUELO SANCHEZ, ya identificados, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2001 que ordenó se libraran las boletas de notificación respectivas a los inquilinos del Edificio “Panorama”, en el juicio seguido contra la Resolución N° 001126 de fecha 11 de agosto de 1999, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, en consecuencia, queda FIRME el auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.




01-26147
EMO/rcor