Expediente No. 95-16467
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 28 de marzo de 1996, esta Corte, declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por la ciudadana MERCEDES MATILDE MENDOZA ZAMBRANO, contra el DECANO y demás MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
En tal decisión, se ordenó restablecer la situación infringida, mediante la reposición del procedimiento al estado de nuevo veredicto del jurado calificador, tomando en consideración el debido proceso que para ello prevé la normativa que rige al caso, permitiendo a la agraviada hacer uso del derecho a la defensa establecido en la normativa aplicable.
En fecha 25 de abril de 1996, esta Corte acordó, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Tributario de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, a los fines de que procediera a practicar las diligencias necesarias para la notificación de dicha sentencia a las partes.
Por auto de la misma fecha, esta Corte notificó al Fiscal General de la República, de la mencionada decisión.
En fecha 1º de agosto de 1996, la representación judicial del Consejo de Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia, se dio por notificado y apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 28 de marzo de 1996.
En fecha 01 de abril de 1998, la ciudadana MERCEDES MATILDE MENDOZA ZAMBRANO, asistida por el abogado OSNAR VILORIA, consignó escrito de solicitud para que esta Corte oficiara al ciudadano Decano y demás miembros del Consejo de la Facultad de Agronomía a los fines de que informara si ha dado cumplimiento a la referida sentencia de fecha 28 de marzo de 1996.
Por auto de fecha 19 de mayo de 1998, esta Corte dispuso oficiar al Ciudadano Rector de la Universidad del Zulia, notificándole de la obligación en que se encontraba el Decano y demás miembros del Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia, de dar estricto cumplimiento a la decisión de esta Corte de fecha 28 de marzo de 1996.
Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2000, la ciudadana MERCEDES MATILDE MENDOZA ZAMBRANO, asistida por el abogado OSNAR VILORIA, solicitó que esta Corte “(…) se ponga en estado de ejecución forzosa (…)” de la sentencia de fecha 28 de marzo de 1996, de conformidad con los artículos 78, 79 y 80 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de junio de 2000, esta Corte en virtud de la referida solicitud, como director del proceso, por cuanto la representación judicial de la Universidad del Zulia había apelado del fallo antes de que se produjera la notificación de la otra parte, ordenó “la renovación del acto procesal relativo a oír la apelación formulada”, acto que debía producirse dentro de los tres días siguientes a la publicación del fallo, observando que de resultar escuchada la apelación no quedaba impedida la ejecución del fallo. Además de ello ordenó, a los fines de la ejecución de la sentencia:
“a) comisionar ampliamente al Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental a los fines de que, haciendo uso de la fuerza de todos los medios que le confiere la ley, lleve a cabo la ejecución ordenada en el presente fallo.
b) Si el juez comisionado denotare que durante la ejecución alguna persona contra quien gire una orden pudiera estar incursa en el delito de desacato previsto en el artículo 485 del Código Penal, procederá conforme lo pauta el ordinal 2° del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia así como de las actuaciones que conforman el presente expediente al Ministerio Público desde el folio 131 al 198, ambos inclusive, a los fines que determine si ha materializado el delito previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del Rector o Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia”.
En fecha 5 de diciembre de 2001, esta Corte agregó a los autos la comisión que había sido remitida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, según oficio No. 00-1786-A en fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 6 de diciembre de 2001, la ciudadana Mercedes Matilde Mendoza Zambrano, consignó escrito ante esta Corte exponiendo los particulares de la ejecución, en virtud del mandamiento ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de junio de 2000 y, a tal efecto expuso que el Rector no compareció al acto de constitución del Tribunal Comisionado en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, por lo que “se ejecutó a medias la referida comisión, lo que trajo como consecuencia que el día 5 de marzo de 2001, el Ciudadano Rector (...) oficiara al Ciudadano Decano de la Facultad de Agronomía (...) en el sentido de que me (le) designaran nuevo jurado a los fines de poder presentar mi (su) trabajo de asenso y dárseme (le) oportunidad de defender mi (su) trabajo de ascenso”.
Señaló igualmente que el Decano de la Facultad de Agronomía, en forma intempestiva y con desconocimiento absoluto de la sentencia basada en autoridad de cosa juzgada y del mandato de ejecución forzosa, ofició al Rector de la Universidad comunicándole el mantenimiento de la decisión tomada en primera instancia, de rechazo del trabajo de ascenso y requiriendo la terminación del procedimiento.
En razón de lo anteriormente expuesto, solicitó a esta Corte la aplicación de las sanciones correspondientes al desacato.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado el procedimiento seguido en etapa de ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 1996, el mandamiento de ejecución dictado por esta Corte en fecha 1º de junio de 2000 y el escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2001, esta Corte observa:
Que en fecha 1º de junio de 2000, esta Corte a los fines de ordenar el procedimiento, decidió “la renovación del acto procesal relativo a oír la apelación formulada”, acto que debía producirse dentro de los tres días siguientes a la publicación del fallo, no obstante en esa oportunidad, y en virtud de que estando ambas partes a derecho, la parte perdidosa no apeló, este Órgano Jurisdiccional, en atención al mandato establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, siendo que este Órgano Jurisdiccional conoció en primera instancia, remite el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria.
Consta de autos, ofició de fecha 26 de mayo de 1998 mediante el cual se impuso al Rector de la Universidad de la obligación de cumplir lo fallado por esta Corte, y de los anexos consignados por la agraviada, en etapa de ejecución de la sentencia, se evidencia la designación de los nuevos jurados para evaluar su trabajo de ascenso, así como comunicación dirigida por el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia al Rector de esa casa de estudios, en la que informa la decisión tomada en primera instancia, relativa al rechazo del trabajo de ascenso en cuestión ha sido ratificada, de lo cual parece desprenderse que el fallo dictado por esta Corte fue acatado y así se declara.
No obstante, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación con la solicitud objeto de la presente decisión, y al respecto se destaca que en fecha 1º de junio de 2000, se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente al Ministerio Público, desde el folio 131 al 198, ambos inclusive, a los fines de determinar la materialización del delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del Rector o Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia. En tal sentido, y en virtud de que este Órgano Jurisdiccional no es competente para declarar la comisión o no del delito de desacato, ordena sea efectivamente remitido copia certificada del expediente, desde los folios antes indicados al Ministerio Público, a los fines del establecimiento del delito de desacato. Así se decide.
II
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena:
1.- Remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria.
2.- Remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente al Ministerio Público, desde el folio 131 al 198, ambos inclusive, a los fines de determinar la materialización del delito de desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del Rector o Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (…....), días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/002
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