Caracas, ____________de____________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 27 de noviembre de 1987, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 431 de fecha 19 de octubre de 1987, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Julián Isaías Rodríguez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.421, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Alejandro López, cédula de identidad N° 3.306.428, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Blanca Quiara de Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.527, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 1987 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.

En fecha 30 de noviembre de 1987 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 3 de diciembre de 1987, la parte accionante se adhirió a la apelación interpuesta por la representación municipal.

En fecha 10 de diciembre de 1987, fue agregado a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua.

El día 16 de diciembre de 1987, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 17 de febrero de 1988, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 11 de junio de 1990, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellas en fecha 11 de mayo de 1990, solicitando a tal efecto la terminación de la causa.

En fecha 27 de abril de 1993, reconstituida la Corte, se procedió a designar ponente al Magistrado Jesús Caballero Ortiz.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 17 de febrero de 1988, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/10