Caracas, ____________de____________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 17 de noviembre de 1988, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 15.388-84 de fecha 2 de noviembre de 1989, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de querella interpuesta por el ciudadano José Alberto Latouche Medina, cédula de identidad N° 1.508.727, asistido por el abogado Juan Medina Maduro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.484, contra la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el Sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 5 de octubre de 1989, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada.

En fecha 6 de diciembre de 1989 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado José Agustin Catalá, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El día 9 de enero de 1990, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación, consignado por la representación de la República. En esa misma fecha se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 15 de febrero de 1990, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que el Sustituto del Procurador General de la República consignó su respectivo escrito de informes. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 29 de junio de 1994, reconstituida la Corte, se designó ponente a la Magistrado Maria Amparo Grau.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 15 de febrero de 1990, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/10