MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 01 de febrero de 2001, el ciudadano TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.920.001, asistido por el abogado JESÚS ERNESTO SANCHEZ MONTEVERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.362, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la decisión emitida por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, en fecha 02 de noviembre de 1999, mediante el cual se revocó parcialmente la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación del Colegio de Abogados del Estado Carabobo el 07 de junio de 1986.

El 06 de febrero de 2001 se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente del Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, para que enviase los antecedentes administrativos del expediente, conforme a lo dispuesto en el articulo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Asimismo se ordeno librar el cartel de emplazamiento a los fines de notificar a los terceros interesados.


En fecha 19 de junio de 2001 se libro el Cartel de Emplazamiento dirigido a todos los interesados a los fines de su comparecencia que comparecieran ante el Juzgado de Sustanciación dentro de los diez días de despacho siguientes a la publicación del Cartel.

Por auto de fecha 19 de julio de 1999, a los fines previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se libro el Cartel de Emplazamiento, esto es, el 19 de junio de 2001, exclusive, hasta la fecha del presente auto inclusive; dejándose constancia por auto de esa misma fecha que el lapso de 15 días previsto en el articulo 125 eiusdem había precluído el 04 de julio de 2001; en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.

En 07 de agosto de 2001 se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se designo ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.

Cumplidos como han sido los extremos de ley y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 01 de febrero de 2001 el ciudadano TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión emitida por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, en fecha 02 de noviembre de 1999.

Indicó el recurrente, que en fecha 07 de junio de 1996, el Tribunal Disciplinario de la Federación del Colegio de Abogados del Estado Carabobo dictó sentencia mediante la cual le impuso la sanción de “Amonestación Privada” contenida en el artículo 70, literal “L” de la Ley de Abogados, por haber ofertados sus servicios de abogado de manera inapropiada, contrariando lo establecido en el Código de Ética del Abogado.

Alega, que en fecha 26 de junio de 1996, apeló de la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, siendo oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente al Tribunal Disciplinario de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela.


Señala, que en fecha 18 de julio de 1996 interpuso recurso de nulidad contra la decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados del Estado Carabobo, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Expresa, que esta Corte dicto sentencia en fecha 20 de noviembre de 1997 declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto, la sentencia fue consignada ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, donde continuaba tramitándose la apelación interpuesta contra la decisión dictada por Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.


Manifiesta, que el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, dicto sentencia en fecha 02 de noviembre de 1999, declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta, “desestimando (sic) improcedente la sanción de suspensión de cuatro meses del ejercicio profesional que se me había impuesto, pero RATIFICA la AMONESTACIÓN PRIVADA por considerar que la misma es inapelable”, sin valorar la decisión de esta Corte que anuló el acto administrativo de efectos particulares que contenía la sanción de amonestación privada.

Indica, que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2000, procedió a la ejecución de la decisión definitiva.

Por todo lo antes expuesto, solicita la nulidad de la decisión emitida por Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 1999.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, al efecto, observa:

Corre inserto a los folios 171 al 172 del expediente, certificación de la Secretaria en el que se dejo constancia que desde la fecha que se libró el Cartel de Emplazamiento, esto es, el 19 de junio de 2001, exclusive, hasta el 04 de julio de 2001, inclusive, transcurrieron 15 días consecutivos observándose que el recurrente no retiró ni consignó un ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, el cual dispone:

“...Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor de circulación de la ciudad de Caracas , para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel. (Resaltado por la Corte)


En orden a lo anterior, estima esta Corte que habiendo transcurrido sobradamente el lapso establecido en la citada norma, resulta forzoso declarar desistido el recurso de nulidad, y así se declara.

Así mismo, en virtud de que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden publico, queda firme de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.



III

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, asistido por el abogado JESÚS ERNESTO SANCHEZ MOTEVERDE, contra la decisión emitida por el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, en fecha 02 de noviembre de 1999, mediante el cual se revocó parcialmente la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación del Colegio de Abogados del Estado Carabobo del 07 de junio de 1986.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.







El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



01-24457
EMO/13