MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 27 de mayo de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 02- 0484 del 17 de mayo del año en curso, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ASSUNTA PARENTE CASTILLO y ROMER PACHECO MORALES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 63.014 y 83.509, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CONSTANTINO PARENTE y LOPE HERNAN CHACON, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 11.664.944 y 10.244.690, respectivamente, en su condición de propietarios del inmueble constituido por el Edifico “SANTA EDUVIGIS”, ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida las Ciencias de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, contra la Resolución Administrativa N° 000982 de fecha 09 de octubre de 2000, dictada por la Dirección General de Inquilinato del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO BONALDE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.843, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOAO TEIXEIRA, IVETT DEL VALLE GONZALEZ, GUSTAVO BONALDE, DIGNA BUENO, DANIEL ROSILLO, GISELA GARCIA, LESBIA URBANEJA, JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANSELMO GARCIA, RAFAEL RIGUAL,SERGIO FERNANDEZ y DARIO CASADEL, portadores de la cédulas de identidad 5.592.237, 6.123.008, 2.098.237, 2.997.191, 1.877.297, 4.218.612, 1.849.245, 10.353.026, 466.407, 2.896.211, 2.103.612 y 1.737.395, en su condición de arrendatarios del inmueble Edificio “SANTA EDUVIGIS”, antes identificado, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado, el 12 de marzo de 2002 que declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 30 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 25 de junio del mismo año comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 26 de junio de 2002 a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, dejándose constancia de que transcurrieron 10 días de despacho.
Cumplidos como han sido los extremos de ley y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 12 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia declarando con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apoderados judiciales de los recurrentes contra la Resolución Administrativa N° 000982, dictada por la Dirección General de Inquilinato del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“ Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 Constitucional y 20 del Código de Procedimiento Civil y visto que la norma contenida en el artículo 79 de la ley de Arrendamientos inmobiliarios, antes transcrito, viola abiertamente las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 259 de la Constitución, es DESAPLICADA POR INCONSTITUCIONAL, y en consecuencia, procede a restablecer la situación jurídica infringida mediante la fijación del canon de arrendamiento máximo mensual al inmueble de autos. Así se decide”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y, a tal efecto, observa:
Corre inserto al folio 235 del expediente, certificación de la Secretaria de esta Corte en la que se dejó constancia, que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 30 de mayo de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación, el 25 de junio de 2002, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, sin que la apelante consignara escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, el cual dispone:
“...se designará Ponente y se fijara la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”. (Resaltado por la Corte)
Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden publico, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO BONALDE GARCIA, apoderado judicial de los ciudadanos JOAO TEIXEIRA, IVETT DEL VALLE GONZALEZ, GUSTAVO BONALDE, DIGNA BUENO, DANIEL ROSILLO, GISELA GARCIA, LESBIA URBANEJA, JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANSELMO GARCIA, RAFAEL RIGUAL,SERGIO FERNANDEZ y DARIO CASADEL, antes identificados, en su condición de arrendatarios del inmueble Edificio “SANTA EDUVIGIS”, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado, el 12 de marzo de 2002 que declaró con lugar el recurso interpuesto por los abogados ASSUNTA PARENTE CASTILLO y ROMER PACHECO MORALES, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CONSTANTINO PARENTE y LOPE HERNAN CHACON, antes identificados, en su condición de propietarios del inmueble constituido por el Edifico “SANTA EDUVIGIS”, ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida las Ciencias de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, antes identificado, contra la Resolución Administrativa N° 000982 de fecha 09 de octubre de 2000, dictada por la Dirección General de Inquilinato del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
02-27601
EMO/13
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