Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 29 de agosto de 1988, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 2030 de fecha 9 de agosto de 1988, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Teresa García de Cornet, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.677, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGLENIS MARGARITA MARIANI DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.187.264, contra el acto administrativo de fecha 1° de octubre de 1984, suscrito por el Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, actualmente CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se procedió a remover a la prenombrada ciudadana del cargo de Secretario Administrativo IV, adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal.
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Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 30 de junio de 1998, por la abogada Teresa García de Cornet, antes identificada, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 1988, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 1° de septiembre de 1988, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño León y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 6 de septiembre de 1988, el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.226, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 5 de octubre de 1988, el abogado Antonio José Caraballo Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2390, actuando en su carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda presentó escrito de contestación de la apelación.

En fecha 18 de octubre de 1988, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes.

En fecha 24 de octubre de 1988, venció el lapso para la oposición de la admisión de las pruebas, por lo que se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciase con respecto a la admisión de las mismas.

En fecha 3 de noviembre de 1988, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, fueron admitidas las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación posterior en la sentencia definitiva.

En fecha 19 de enero de 1989, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que solo el abogado Antonio José Caraballo Chacín, en su carácter de autos, presentó su escrito respectivo y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 19 de enero de 1989, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Maglenis Margarita Mariani de Medina, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, la parte querellada en el presente caso, se ordena asimismo la notificación del referido Concejo en la persona de su Síndico Procurador Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente




ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

LEML/gect
Exp. N° 88-9529