Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 20 de abril de 1990 se recibió en esta Corte el Oficio N° 17.519-90 de fecha 05 de abril de 1990, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por el abogado FREDDY ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.349 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.794, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por el MINISTERIO DE EDUCACION, hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, mediante el cual se suspendió del cargo de Profesor en el Ciclo Diversificado “Manuel Palacios Fajardo" y en la "Escuela de Artes Plásticas Cristóbal Rojas” al recurrente.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Freddy Antonio González, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 1990 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 9 de mayo de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 28 de mayo de ese año, el abogado Freddy Antonio González, actuando con el carácter antes indicado, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.
En fecha 30 de mayo de ese mismo año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la Contestación de la Apelación.
El 6 de junio de 1990, la abogada Eva Quiñones inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5187, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó Escrito de Contestación a la Apelación.
En fecha 7 de junio de ese mismo año comenzó el lapso de cinco días de despacho para la Promoción de Pruebas, y el 14 del mismo mes y año, el abogado Freddy Antonio González, actuando con el carácter antes indicado, consignó el respectivo escrito.
El 23 de julio de 1990, el recurrente apeló del auto de Admisión de Pruebas dictado por esta Corte en fecha 18 del mismo mes y año, oyéndose la apelación, en un solo efecto, el 26 de julio de 1990.
En fecha 6 de agosto del mismo año, el recurrente solicitó la reposición de la causa al estado de comenzar el lapso de evacuación de pruebas, siendo declarada la misma improcedente mediante auto de fecha 17 de septiembre de 1990.
El 18 de septiembre de ese mismo año, el recurrente apeló de la anterior decisión, oyéndose en un solo efecto, y declarándose sin lugar mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 1990.
En fecha 13 de noviembre del mismo año, esta Corte declaró parcialmente con lugar, la apelación ejercida contra el auto de admisión de pruebas dictado el 18 de julio de 1990.
El 18 de junio de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, quien presentó el escrito.
En fecha 26 de junio del mismo año se dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada
EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente al integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 26 junio de 1991, no existe actuación alguna de las partes mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés para que sea sentenciada la causa; con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 90-11082
EMO/21
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