Caracas, ____de ______________ de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 28 de junio de 1990, se recibió en esta Corte el Oficio N° 2.487 del 20 de ese mismo mes y año mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado OSCAR BERNAL SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.789, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”, constituida por Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 19 de febrero de 1963 bajo el N° 48, Tomo 11, Folio 117, contra el Acuerdo N° 46-89 dictado por EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en sesión N° 96 del 24 de octubre de 1989 “mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico (apelación) interpuesto contra la resolución N° 427-89 de fecha 10 de julio de 1989, dictada por el Ciudadano Administrador Municipal, que a su vez es Confirmatoria de la Resolución N° 67-87 de fecha 15 de octubre de 1987, dictada por este último funcionario”(sic), ciudadano José Castellano en la cual se acordó el pago de impuestos de patente de industria y comercio, contribución para el servicio de bomberos y el interés sobre el reparo de los años 1979-1982, por parte de la referida Entidad, al Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado OSCAR BERNAL SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.798, actuando con el carácter de apoderado judicial de LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra la sentencia dictada el 5 de junio de 1990 por parte del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.
El 10 de julio de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 11 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte apelante consignó escrito de Fundamentación de la Apelación.

En fecha 30 de julio de 1990 comenzó la relación de la causa.

El 8 de agosto de 1990 se abrió el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 17 de septiembre de ese mismo año.

El 18 de septiembre del mismo año, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 4 de octubre de 1990, oportunidad fijada para que tuviera tuvo lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. Ese mismo día la Corte dijo “Vistos”.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada antes identificada.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 4 de octubre de 1990, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,






EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ











90-11328
EMO/11