Caracas, _______________________ de ________________________ de 2002
Años 192° y 143°


Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 1996, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación interpuesta por la Procuraduría General de la República sobre una extensión de terreno que se encuentra afectado por los Decretos Ejecutivos Nos. 1646 del 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.574 del 5 de octubre de 1982, y N° 1516 del 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.696 de la misma fecha. Dicho terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado "Hacienda Kempis", Carretera Guatire-Caucagua, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno catastrado bajo el N° T-40-30, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una línea irregular que mide aproximadamente trescientos dieciocho metros (318 mts) con camino vecinal; Sur: en línea irregular que mide doscientos seis metros (206 mts) con camino vecinal; Este: en una línea recta que mide sesenta y seis metros con treinta y nueve centímetros (66,39 mts) con terrenos de la hacienda Kempis, hoy propiedad de la ciudadana María C. De Grosso y Oeste: en línea recta que mide setenta y un metros con noventa y ocho centímetros (71,98 mts) con terrenos de la Hacienda Kempis; teniendo una superficie de veinte y un mil metros cuadrados (21.000 mts) siendo propiedad de la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS, requerido para la construcción de la obra “Autopista Rómulo Betancourt”, tramo: Guatire-Caucagua.

EL 14 de agosto de 2001, esta Corte acogió el Informe del Avalúo presentado por los peritos designados el 4 de febrero de 1999, fijando como indemnización a pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, por la expropiación del inmueble de su propiedad, antes identificado, afectado para la construcción de la “Autopista Rómulo Betancourt”, la cantidad de Cuarenta Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 40.743.780,00).

Por diligencia del 27 de septiembre de 2001, el abogado Bernardo A. Priwin actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso De Villegas propietaria del inmueble objeto de expropiación, solicitó, a esta Corte se sirva oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que se calcule el monto de los intereses devengados de la cantidad que arrojó el Informe del Avalúo.

En fecha 30 de abril de 2002, este Órgano Jurisdiccional libró el Oficio N° 02-1824 dirigido al Banco Central de Venezuela a los fines de que en un plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo del mencionado Oficio se remitiera la información solicitada.

Por auto del 5 de junio del año en curso, esta Corte recibe el Oficio N° CJAA-C-02-05-334 de fecha 30 de abril de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remite la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.88.481.908,90), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 26 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2002.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del pago por concepto de justa indemnización a la parte expropiada. Al respecto observa:

Mediante decisión del 14 de agosto de 2001, esta Corte, acogió el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 4 de febrero de 1999, fijándose como indemnización a pagar la cantidad de Cuarenta Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 40.743.780,00), ordenándose al Banco Central de Venezuela efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo previo, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 4 de febrero de 1999, hasta que se realice el pago efectivo del monto antes indicado.

El 5 de junio de 2002, esta Corte recibe el Oficio N° CJAA-C-02-05-332 de fecha 30 de abril de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remite la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Cuarenta Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 40.743.780,00), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 26 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2002, arrojando la cantidad de Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y un Mil Novecientos Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.88.481.908,90).

Ahora bien, aprecia esta Corte que en el caso de autos, no consta en el expediente que se hubiera consignado orden de pago de la cantidad arrojada por la corrección monetaria del monto correspondiente al avalúo del inmueble, pese a que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, es decir, que la expropiación tenga como causa el interés público o social y que se haya declarado mediante sentencia.

Aunado a lo anterior, observa la Corte, que la parte expropiada aceptó los términos de la expropiación y del avalúo realizado, el cual ha quedado firme a criterio de este Órgano jurisdiccional, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Esta Corte, cónsona con el criterio de “justa indemnización”, visto que el monto indexado por el Banco Central de Venezuela, el 30 de abril de 2002, cumple con la función social de expropiación, en atención al principio de igualdad ante las cargas públicas del expropiado; declara procedente ordenar el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y un Mil Novecientos Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.88.481.908,90) oficiando a tal fin a la Procuraduría General de la República, para que consigne en autos la Orden de Pago correspondiente, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada. Así se decide.



III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. PROCEDENTE ordenar el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y un Mil Novecientos Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.88.481.908,90).

2. Se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EMO/10.-