REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ ( ) de julio de 2002
Años: 192° y 143°

- I -
En fecha 11 de abril de 2002, esta Corte ordenó a la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., representada por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y David Quiroz Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 22.748, 26.361 y 62.731, consignara ante esta Corte, las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los tres (3) últimos períodos fiscales, a los fines de proceder a la fijación de la fianza ordenada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha , en la que acordó la suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N°s 62, 199 y 363, dictadas por el Registrador de la Propiedad Industrial del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, mediante las cuales otorgó Título de Patente de Invención N° 48.890, correspondiente a "pañales desechables con bandas absorbentes", "un artículo absorbente desechable integral" y a "pañal absorbente desechable integral", respectivamente a la empresa Procter & Gamble, publicadas también respectivamente en los Boletines de la Propiedad Industrial N°s 366, 375 y 377 de fechas 16 de marzo de 1992, 15 de octubre de 1993 y 6 de diciembre de 1993, solicitada por la primera de las mencionadas y otras, en el recurso de nulidad ejercido contra los referidos actos.

En fecha 24 de abril de 2002, la representación de la parte recurrente consignó escrito y anexo copia simples de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta que le fueran requeridas.

Por su parte, el 15 de mayo de 2002, la representación de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., presentaron escrito en el que solicitan se desestimen los argumentos e informaciones consignadas por la parte recurrente; asimismo solicitó se fije el monto de la fianza de acuerdo a los alegatos formulados en escritos consignados por esa representación.

Realizado el estudio del expediente se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-II-

Siendo la oportunidad para fijar la fianza ordenada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de mayo de 2001, esta Corte observa lo siguiente:

Las partes de la presente causa, han hecho valer distintos argumentos a favor de la fijación de la fianza en las condiciones que cada una de ellas considera las más convenientes. Sin embargo, estima esta Corte que, de acuerdo a los términos en que fue acordada la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados y las condiciones establecidas para la fijación de la fianza por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, como garantía del cumplimiento de las obligaciones que deriven del presente proceso y en especial, de la medida cautelar de amparo otorgada, correspondiéndole a esta Corte fijar el monto de la garantía exigida así como el plazo en que la misma deberá consignarse, previo el estudio de la fundamentación que se acompañe a tal fin, es éste Órgano Jurisdiccional quien evaluados los elementos de autos pasará a la fijación, siempre atendiendo a los principios de igualdad y proporcionalidad que debe mantener este fallo.

Partiendo de lo anterior, se observa que siendo los actos impugnados cuyos efectos fueron suspendidos, decisiones que favorecían a la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA; que la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A. por su parte se ha beneficiado de los efectos de tal suspensión; y que, adicionalmente, las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta solicitadas por esta Corte, reflejan que esta última Compañía sólo fue sujeto de gravamen en el ejercicio fiscal correspondiente al 01/04/1999 hasta el 31/03/2000, por un monto de Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 5.552.354,90), estima que la fianza otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros debe fijarse en el monto de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), con vigencia a partir de la publicación del presente fallo, sin límite temporal –tal como lo ordenó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia-, la cual deberá ser consignada por ante esta Corte, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Se advierte a la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., que la falta de consignación de la fianza en el modo y plazo establecidos dejará sin efecto la medida cautelar de amparo otorgada, según lo dejó expresamente previsto la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo. Así se declara.


-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., a través de sus apoderados judiciales, CONSIGNE por ante esta Corte fianza otorgada por una entidad bancaria o de seguros, por un monto de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00), con vigencia a partir de la publicación del presente fallo, sin límite temporal. Tal consignación deberá realizarse en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente decisión.

Se ADVIERTE al Consorcio Absorben, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, que la falta de consignación de la referida garantía en el modo y plazo establecidos, dejará sin efecto la medida cautelar de amparo decretada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vice-Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente



LAS MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Acc.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N°: 00-23280
JCAB/.-a