MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 8 de julio de 2002, la abogada GRACIMAR FIERRO CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.867, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JULIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.645.500, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo de fecha 26 de junio de 2002, dictado por la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIVISIÓN DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA METROPOLITANA, ciudadana LUDMILA C. OCHOA RONDÓN.
El 9 del mismo mes y año se dio cuenta a la Corte, ordenándose oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la División de Disciplina de la Policía Metropolitana a los fines de remitir a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a fin del pronunciamiento de esta Corte acerca de su competencia para conocer y, de ser el caso, sobre la solicitud de amparo constitucional incoada y la medida cautelar solicitada.
En la misma fecha, la apoderada actora consignó escrito mediante el cual reformó el recurso de nulidad interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2002, la apoderada actora señaló que, en la “Orden del Día N° 191” del 10 del mismo mes y año, el Director General de la Policía Metropolitana, ciudadano Henry Jesús Vivas Hernández, ordenó la constitución del Consejo de Investigación para el día 17 de julio de 2002, por lo cual solicita que el mencionado Ciudadano sea notificado por ser parte agraviante en este caso.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO LIBELAR
Narra la apoderada actora en su escrito libelar, que su representado desempeña el cargo de Sargento Segundo 3999 de la Policía Metropolitana y que, en fecha 14 de septiembre de 2001, el Inspector General de la Policía Metropolitana, Comisario General (PM) José Martín Aular Merlo, ordenó la apertura de una investigación administrativa en los siguientes términos: ‘Por cuanto esta Inspectoría General tuvo conocimiento a través de oficio Nº. CFM-RH-707040/ 1679 DE FECHA 14-09-2001, donde remite y presenta al AGTE. (PM) 20887 DA SILVA NUÑEZ JONATHAN y las Diligencias efectuadas por la Comisaría FRANCISCO DE MIRANDA por la presunta comisión de una de las faltas contempladas y sancionada en el reglamento Disciplinario para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana’.
Que, en la misma fecha, el Comisario Jefe (PM) Pedro Vicente Manosalva Pérez, Jefe de la División de Asuntos Internos suscribió el auto de Apertura de Averiguación Disciplinaria, designándose un Instructor, un Comisario y un Abogado Revisor.
Indica, que, ese mismo día, 14 de noviembre de 2001, fueron notificados el Comisario Jefe (PM) Gonzalo Sánchez Delgado, Jefe de la Comisaría Francisco de Miranda, quien es el Superior Jerarca de su representado, y su poderdante.
Señala, que el 5 de noviembre de 2001, “se elaboró la cuenta Nº. 680-2001 del expediente administrativo Nº. 429-01”, en la cual la abogada Danyelle Lameda recomendó, entre otras cosas, que su representado junto con otros dos Oficiales sean sometidos a Consejo de Investigación, según lo previsto en el ordinal 3º del artículo 32 del Reglamento General de la Policía Metropolitana.
Que, el 15 de mayo de 2002, en nombre de su representado, acudió ante la División de Disciplina de la Policía Metropolitana con el propósito de revisar el expediente Nº 429-01 y la cuenta 680-2001, observando que en el folio 192 del “Informe Administrativo” de fecha 5 de noviembre de 2001, “en las líneas correspondientes a la decisión del Director General de la Policía Metropolitana, Licenciado Henry Jesús Vivas Hernández, se indica que las formas de acción serán la 3.2, 3.3, y 3.4, con el sutil detalle, que en la forma de acción 3.4 se encuentra escrita prácticamente al final de la segunda línea, no pudiendo hacerlo al inicio de la misma ya que se encuentra inutilizado el espacio, observándose además la falta de sello en su firma.” (Subrayado del escrito)
Manifiesta, que del estudio del expediente administrativo, observó dentro de la carpeta que contiene el mencionado expediente administrativo, que se encontraba otra carpeta de manila identificada ‘Recaudos caso cta. 680-01 Carlos Julio Gamboa’, la cual contenía dos copias del Informe de fecha 5 de noviembre de 2001, antes mencionado, uno de ellos compuesto de 11 folios útiles, el cual presentaba similar situación a la denunciada anteriormente; y, el segundo juego de copias conformado por 8 folios, presentando la particularidad de que en el “punto Nº 7” que corresponde a la decisión del Director General de la Policía Metropolitana, “la forma de acción 3.4 no aparece, vale decir, no se había ordenado la aplicación de la forma de acción 3.4 además de evidenciarse que existe una línea diagonal con la cual se inutiliza el resto del espacio.” (Subrayado del escrito)
Que, mediante diligencia, dejó constancia de dicha situación en el expediente administrativo.
Expresa, también, que cursa al folio 193 del expediente administrativo el Oficio Nº DRH-DDM 006 de fecha 8 de enero de 2002 emanado de la Dirección de Recursos Humanos, el cual contiene la notificación enviada al Comisario General José Martín Aular Merlo, el cual expresa lo siguiente: ‘en la oportunidad de hacer de su conocimiento la decisión de los informes administrativos registrados por el SARGENTO SEGUNDO 3999 CARLOS JULIO GAMBOA, en esta Dirección: … Inf. Adm. Nº. IG-387-01, Cuenta Nº. 680. Por decisión del Director General, que sea Eximido de responsabilidad disciplinaria’. (Resaltado del escrito)
Que, el mencionado Oficio, demuestra que la Dirección de Recursos Humanos tiene conocimiento que mediante decisión del Director General de la Policía Metropolitana su representado fue eximido de responsabilidad disciplinaria, lo cual –alega- consta igualmente al folio 195 del expediente administrativo.
Alega, que a pesar de existir una decisión por parte del Director General de la Policía Metropolitana que acordó eximir de responsabilidad disciplinaria a su representado, la Comisario Jefe (PM) Directora de Recursos Humanos, ordenó la notificación de su representado a los fines de informarle que será sometido a un Consejo de Investigación, sin estar –a su juicio- facultada para dar esa orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento General de la Policía Metropolitana.
Aduce, que la situación denunciada constituye una violación al principio de legalidad y al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, el derecho a no ser juzgado más de una vez por los mismos hechos.
Por las razones antes expuestas, solicita que se declare la nulidad absoluta del acto de fecha 26 de junio de 2002 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la División de Disciplina de la Policía Metropolitana, y que se ordene como medida cautelar la suspensión de la realización del Consejo de Investigación convocado para el 17 de julio de 2002; se ordene el archivo o cierre de la averiguación administrativa identificada con el Nº 429-01, y que “se condene en costas a la parte agraviante”.
II
DEL ACTO IMPUGNADO
Mediante Comunicación de fecha 26 de junio de 2002, la Jefe de División de Disciplina de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, ciudadana Yazmira Martínez, le informó al recurrente lo siguiente:
“Cumpliendo instrucciones de la Ciudadana Comisario Jefe (PM) Directora de Recursos Humanos, me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que será sometido a Consejo de Investigación, previo estudio y análisis del Informe Administrativo Nº IG-DAI-SID-429-2001, instruido en Inspectoría General, Departamento de Asuntos Internos, y Cuenta Nº 680-01, fecha 05-11-01, emanada de esta División, a los fines de deliberar sobre el presunto extravío de un arma de reglamento del Parque de la Sub–Comisaría ‘Caucagüita’ en el que pudiera estar incurso, a objeto de notificarle de las faltas que le son imputadas se le anexa copia de la Cuenta Nº 680-01. A cuyo efecto deberá designar un DEFENSOR que lo asista presentado los alegatos de su defensa por escrito. Del mismo modo se le hace saber que a partir de la fecha de recibo de esta notificación dispondrá de cinco (5) días hábiles para consignar dichos alegatos y promover aquellas pruebas que estime pertinentes para su defensa. Durante el lapso de cinco (5) días hábiles mas se procederá con aquellas que requieran evacuación; todo en conformidad con las previsiones de los artículos 34, y 36 del Reglamento General de la Policía Metropolitana. (…)”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1. De la Competencia.
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo de fecha 26 de junio de 2002, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la División de Disciplina de la Policía Metropolitana, Ciudadana Ludmila C. Ochoa Rondón.
A tales efectos, este Órgano Jurisdiccional observa, que el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia prevé lo siguiente:
“Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad. (…)”
La norma antes transcrita atribuye la competencia para conocer los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por autoridades estadales o municipales, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con jurisdicción en la región en la cual el organismo de que se trate desarrolle sus actividades.
Ahora bien, el recurso sub examine se ejerció contra el acto administrativo emanado de la División de Disciplina de la Policía Metropolitana, que acordó someter al recurrente a un Consejo de Investigación en fecha 17 de julio de 2002, y este Organismo depende directamente de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En consecuencia, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas es una autoridad municipal cuya actividad administrativa en la materia que nos ocupa está sometida al control jurisdiccional de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo cual resulta forzoso para esta Corte declararse incompetente para conocer el recurso interpuesto y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por la abogada GRACIMAR FIERRO CHACARE, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JULIO GAMBOA, antes identificado, contra el acto administrativo de fecha 26 de junio de 2002, dictado por la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIVISIÓN DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA METROPOLITANA, ciudadana LUDMILA C. OCHOA RONDÓN.
2. DECLINA la competencia para conocer en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________( ) días del mes de ___________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EMO/05
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