Caracas, _______________de_______________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 5 de junio de 1987, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 39 de fecha 26 de marzo de 1987, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Pablo Bravo, cédula de identidad N° 5.314.221, actuando con el carácter de Gerente de la empresa Ciclon, C.A., debidamente asistido por el abogado Pablo Suárez Ramsbott, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.400, contra el Concejo Municipal del Distrito Caroní del Estado Bolívar.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Francisco Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.373, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Ciclón C.A., contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de marzo de 1987, mediante la cual declaró inadmisible el recurso incoadao por la mencionada empresa.

En fecha 17 de junio de 1987, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 29 de junio de 1987, fue agregado a los autos el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por el abogado Francisco Soto, actuando en representación de la parte actora.

En fecha 8 de julio de 1987, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 17 de agosto de 1987, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte en fecha 29 de junio de 1994, se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 17 de agosto de 1987, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/10