REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _______________de______________de 2002.
Años 192° y 143°.

En fecha 11 de agosto de 1987, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 1.232, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la medida de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por la abogada Elizabeth Quijano Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.613, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa L.L Tours, contra el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por dicha municipalidad, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 1° de julio de 1986, mediante la cual declaró con lugar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la empresa recurrente.

En fecha 24 de agosto de 1987, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Román José Duque Corredor, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 1° de septiembre de 1987, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda.

En fecha 10 de septiembre de 1987, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 21 de octubre de 1987, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que la representación municipal presentó su respectivo escrito, no así la parte accionante. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte en fecha 30 de junio de 1984, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 1999, esta Corte ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informara el estado en el que se encontraba la causa principal y que de haber sido sentenciado informara si se había ejercido recurso alguno o había quedado definitivamente firme la decisión. Asimismo, ordenó que remitiera copia certificada del acto impugnado y de los anexos “A”, “B”, “C” y “E” que fueron acompañados al escrito contentivo del recurso.

En fecha 25 de noviembre de 1999, fue recibido en esta Corte el oficio N° 1102, emanado del mencionado Juzgado, anexo al cual remitió las copias certificadas de los anexos indicados por esta Corte mediante auto de fecha 16 de ese mismo mes y año. Asimismo, informó que la causa principal se encontraba en estado de sentencia.

En fecha 23 de marzo de 2000, reconstituida la Corte, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, 21 de octubre de 1987, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la medida otorgada, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente;

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/10