EXPEDIENTE N° 02-27515
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
-I-
NARRATIVA
En fecha 25 de marzo de 2002, el abogado César José Herrera Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.501, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL HERRERA, apeló de la sentencia emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 6 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el referido ciudadano, contra la República de Venezuela (MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA).
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 10 de mayo de 2002.
El 21 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 18 de junio de 2002, comenzó la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2002 esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de mayo de 2002, exclusive, hasta el día 18 de junio de 2002, inclusive; quien certificó, que desde el día en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, habían transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 28 y 30 de mayo, 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 18 de junio de 2002.
En fecha 20 de junio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:
DEL FALLO APELADO
El Tribunal de la Carrera Administrativa, por sentencia de fecha 6 de marzo de 2002, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano HECTOR RAFAEL HERRERA. Para ello razonó de la siguiente manera:
“Siendo la motivación, del acto administrativo un requisito esencial, más aun, tratándose de decisiones que lesionan derechos del interesado, el Tribunal observa que, del análisis del acto de remoción, se evidencia con toda claridad que el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, motivó suficiente y ampliamente el acto impugnado, en consecuencia el Tribunal desestima tal alegato y declara ajustado a derecho el acto administrativo de remoción y así se declara.
Revisado el expediente el Tribunal observa que la administración debió proceder, luego de removerlo, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, (…) de no ser posible la reubicación durante el mes de disponibilidad, se procederá a retirar al funcionario del cargo, lo cual no ocurrió, pues analizado el expediente administrativo ha quedado demostrado en autos, que el querellante desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción y por lo tanto la máxima autoridad del organismo actúo conforme a derecho al dictar dicho acto administrativo de remoción, mas no el de retiro, no dando cumplimiento a la norma legal transcrita ut-supra, por cuanto no se realizaron las gestiones reubicatorias.
En consecuencia, debió el organismo querellado realizar las gestiones reubicatorias e infructuosas que hubieren sido las mismas proceder a retirarlo, lo cual la administración no cumplió, violentándole su derecho subjetivo, violación que en aras de la tutela judicial efectiva debe ser subsanada, reincorporándolo al organismo querellado durante un mes con el pago de la remuneración correspondiente al cargo que desempeñaba a los fines de gestionar su reubicación y así se declara”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.”
Esta Corte observa, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.
Siendo ello así, esta Alzada observa que desde el día 21 de mayo de 2002, fecha en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 18 de junio de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, transcurrió el lapso de que disponía la parte apelante para consignar el escrito en que fundamentara su apelación -a tenor de la citada norma- sin que se diera cumplimiento a ello, por tanto procede declararla desistida, y así decide.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el fallo apelado dado que no viola normas de orden público, y así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado César Herrera Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.501, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL HERRERA, contra la sentencia emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 6 de marzo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el referido ciudadano, contra la República de Venezuela (MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA). En consecuencia, se deja FIRME el fallo apelado, dado que no viola disposiciones de orden público.
Publíquese y regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 02-27515
JCAB/H.
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