MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 4 de junio de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1511-02 de fecha 21 de mayo del mismo año, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.510, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO PACHECO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.980.429, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 343 de fecha 9 de noviembre de 1984 emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual la Jefe de esa Zona Educativa “dice ratificar su decisión de no reconocerle el ascenso otorgado el 01-01-84”.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada JULIET BURGUERA VILLORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.446, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 1998 dictada por dicho Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

El 5 de junio de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 27 de junio de 2002 comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 2 de julio de este año, y a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive, dejándose constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho.

Examinada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 22 de abril de 1998, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la querella interpuesta. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:

“al folio (04) del expediente corre inserto Oficio N° 43 de fecha 09-11-84, suscrito por la ciudadana FLORINDA GALINDEZ DE ESCORCHE, Jefe de la Zona Educativa del Estado Aragua, dirigido a la querellante, mediante el cual, se le ordena que cumpla sus funciones como Docente, evidentemente ignorando el desempeño del cargo de Sub-Directora que venía ejerciendo pretendiendo dejar sin efecto una designación que había realizado la Administración a partir del 1° de Enero de 1984 para la referida ciudadana como Sub-Directora del Ciclo Básico Común 'Rafael Bolívar, tal decisión de la referida ciudadana según criterio de este Tribunal, es viciado de nulidad absoluta, por incompetencia, toda vez que para la fecha en que se toma la decisión de la funcionaria suscribiente del acto administrativo, ciudadana FLORINDA GALINDEZ DE ESCORCHE, Jefe de la Zona Educativa del Estado Aragua, no tenía competencia para dejar sin efecto el ascenso que ya se había producido con fecha 01-01-84, tales facultades de administración de personal en el caso concreto del despacho de Educación, corresponden al Ministro y así se decide.
Nula, como ha sido, la actuación de la Jefe de la Zona Educativa del Estado Aragua, por las razones que se han señalado, debe este Tribunal establecer si corresponde cancelarle la diferencia de sueldo solicitada entre el cargo de Profesora a tiempo completo y de Sub-Directora de Educación Media desde el 01-01-84, hasta la definitiva ratificación en el cargo ejercido, a tales efectos considera este Tribunal, que por lo que se refiere al pago por diferencia de sueldos, ésta sólo procede desde el 29 de Octubre de 1984, es decir, los seis (6) meses anteriores a la fecha en que se introdujo el recurso, pues los que corrieron desde el 01-01-84 hasta el 28-10-84, se encuentran caducos, por cuanto tal pretensión debió haber sido realizada dentro del término de seis (6) meses, a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a la negativa del pago reclamado y así se declara.
Por la motivación que antecede, este Tribunal de la Carrera Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso interpuesto” (sic).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa en el caso planteado y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta al folio ciento veintiocho ( 128 ) del expediente, certificación del Presidente de esta Corte según la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.

Igualmente, consta al folio ciento veintinueve ( 129 ) del expediente, certificación de la Secretaría en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de esta Corte)

Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULIET BURGUERA VILLORIA, ya identificada, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 1998 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCON, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO PACHECO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.980.429, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 343 de fecha 9 de noviembre de 1984 emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.



Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.


02-27671
EMO/11