EXPEDIENTE NUMERO 02-27679
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 6 de junio de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 1554-02, de fecha 27 de mayo de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRNA BRUZUAL, con cédula de identidad número 8.444.349, contra el acto de retiro de la mencionada ciudadana del cargo de Secretaria I, que desempeñaba en el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Brenda Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.301, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2001, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 6 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10) día de despacho siguiente para el comenzar la relación de la causa.
En fecha 2 de julio de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 3 de julio de 2002, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 4 de julio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 26 de junio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar la querella interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Mirna Bruzual, en los siguientes términos:
El a quo luego de revisar los recaudos contenidos en el expediente y de los alegatos presentados por las partes, señaló que el pase a situación de disponibilidad, por reducción de personal, debido a los cambios en la organización administrativa y el posterior retiro de la querellante estuvieron ajustados a derecho.
Asimismo señaló, con relación a la solicitud de desaplicación de los Decretos 1410, 1256, 1660, 1667 y 1668, dictados por el Presidente de la República que no existen elementos que lo hagan procedente, ya que los mismos están enmarcados en las facultades del Ejecutivo Nacional para actuar como lo hizo “y en tal base, la Administración procedió a efectuar tanto la organización del Ministerio de Industria y Comercio por desaparición del Ministerio de Fomento como la reorganización de aquél”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 6 de junio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 2 de julio de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de julio de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Brenda Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.301, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRNA BRUZUAL, con cédula de identidad número 8.444.349, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2001, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
|