REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,____________ de_____________ de 2002
Años 192° y 143

El 15 de julio de 2002 la ciudadana ENIDA PURITA ORTIZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula 14.614.191, asistida por el abogado ROBERTO ARGENIS ESPINOZA PERALTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 94.049, interpuso ante esta Corte pretensión de amparo constitucional conjuntamente con mediada cautelar innominada contra la decisión dictada por el Director del INSTITUTO DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y AGENTES DE POLICÍA DE LA REGIÓN CENTRAL Y DE LOS LLANOS, en fecha 11 de julio de 2002, mediante la cual se le notificó que había sido expulsada por encontrase incursa en un procedimiento disciplinario.

El mismo día se le dio cuento a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designo ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines del pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo y sobre la solicitud de la medida cautelar innominada.

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, esta Corte observa:

Alega la accionante, que cursa estudios en el Instituto de Formación de Oficiales y Agentes de Policía de la Región Central y de Los Llanos, donde todo se desarrollaba en total normalidad, hasta el día 11 de julio del 2002, cuando el Director del Instituto le notifico que había sido expulsada de la Institución como consecuencia de un procedimiento disciplinario iniciado en su contra.

En razón de tal situación, interpuso pretensión de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ante esta Corte, solicitando su reincorporación al “curso de estudio de Agente Policial” que cursa; solicitando, además como medida cautelar que la reincorporación a la Institución se realice de manera inmediata, toda vez que el 19 de julio del mismo año finaliza el curso.

Revisadas las actas que cursan en el expediente para decidir la pretensión de amparo constitucional conjuntamente con mediada cautelar innominada, considera esta Corte indispensable, en aras del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, solicitar al ciudadano ELISAUL MONTIEL APONTE, en su condición de Director del INSTITUTO DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y AGENTES DE POLICÍA DE LA REGIÓN CENTRAL Y DE LOS LLANOS, que envíe a esta Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

1) El expediente académico de la ciudadana ENIDA PURITA ORTIZ HOYOS, contentivo de su desenvolvimiento académico y disciplinario en la mencionada Institución.

2) Copia certificada de la decisión de fecha 11 de julio de 2002 dictada por el Director del INSTITUTO DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y AGENTES DE POLICÍA DE LA REGIÓN CENTRAL Y DE LOS LLANOS, mediante el cual le notificó a la accionante que había sido expulsa de la Institución por encontrase incursa en un procedimiento disciplinario.

3) El expediente contentivo del procedimiento disciplinario en el que presuntamente se encuentra incursa la ciudadana ENIDA PURITA ORTIZ HOYOS.

4) Reglamento de rige la creación y funcionamiento de dicha Institución y de las normas disciplinarias aplicables.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al ciudadano ELISAUL MONTIEL APONTE, en su condición de Director del INSTITUTO DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y AGENTES DE POLICÍA DE LA REGIÓN CENTRAL Y DE LOS LLANOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 02-27970
EMO/ 13.