REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°



El 31 de octubre de 1990 se recibió en esta Corte el Oficio N° 19.196-90 de fecha 15 de octubre de 1990, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados JOSE RAUL VILLAMIZAR y TERESA GARCIA DE CORNET, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 17.226 y 18.677, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACOBO PRADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.328.428, contra el acto administrativo de retiro que afectó al querellante en el ejercicio del cargo de Asesor adscrito a la Contraloría Interna de fecha 15 de enero de 1990, emanado del INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que convenga ó en su defecto sea condenada su nulidad.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado DAVID RAUL GONZALEZ ANDREA, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 1990, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 14 de noviembre de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 21 de noviembre del mismo año el abogado David Raúl González Andrea, ya identificado, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

El 6 de diciembre de 1990, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la Contestación a la Apelación.

En fecha 10 de diciembre de 1990, los abogados Teresa de Cornet y José Raúl Villamizar actuando con el carácter de apoderados judiciales del recurrente, presentaron Escrito de Contestación a la Apelación.

El 17 de diciembre del mismo año comenzó el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, venciéndose el 7 de enero de 1991.

En fecha 24 de enero de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus escritos, y en esa misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 26 de septiembre de 1994, la Magistrada Teresa García de Cornet se inhibió del conocimiento de la presente causa, fundándose en los ordinales 9, 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 29 del mismo mes y año.

El 10 de 0ctubre de 1994, se constituyó la Corte Accidental que habría de conocer la causa en razón de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada, y se designó ponente.

En fecha 14 de abril de 1999 se reconstituyó la Corte Accidental que habría de conocer en la presente causa, en razón de la renuncia del Doctor Enrique Sánchez Falcon, quien para la fecha se desempeñaba como Primer Conjuez, y se designó ponente.

El 1 de febrero de 2000 la Corte Accidental ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haber cesado las causales por las cuales se constituyó, recibiéndose en la misma fecha.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente al integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 24 de enero de 1991, no existe actuación alguna de las partes mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés para que sea sentenciada la causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

N° Exp. 90-11621
EMO/21