REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ de______________ de 2002
191º y 143º
En fecha 23 de junio de 1998, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la reconstrucción del expediente nº 92/13592, contentivo de la querella interpuesta por el abogado Omar Weffer Aular, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.662.689, contra el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA; expediente éste remitido a esta Corte en virtud de la apelación ejercida por la sustituta del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa el 12 de marzo de 1992.
Mediante auto del 25 de abril de 2001, se dictó auto para mejor proveer, con el fin de solicitar “...a la abogado Carmen C. Fleming, Sustituta del Procurador General de la República y a la abogado Mireya Rivero León, apoderado judicial del querellante para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación respectiva, para que consigne ante esta Corte los documentos que estén en su poder, relacionados con el caso. También se ordena oficiar al Tribunal de la Carrera Administrativa para que remita en el lapso de ocho (8) días hábiles, a partir de que conste en autos el recibo de la presente comunicación, todas las notas que reposan en el libro diario llevado por ese tribunal así como cualquier otro documento que se encuentren en dicho órgano jurisdiccional, que guarden relación con el caso de marras”.
Con relación a la citada decisión, la Procuraduría General de la República informó a esta Corte, mediante oficio Nº DGSPJ-DCA-02523 del 20 de septiembre de 2001, que “...este Organismo se ha dirigido al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, quien ejerció la representación judicial del caso que nos ocupa, para que remita a esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los recaudos solicitados”.
Ahora bien, visto que en el expediente no cursa el escrito de formalización de la apelación, presentado el 8 de octubre de 1992, por la abogada Carmen C. Fleming, quien actuó en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, y por cuanto dicho escrito constituye documento fundamental para que este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse correctamente sobre la apelación ejercida contra la decisión del 12 de marzo de 1993, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, aunado al hecho de que consta en los autos que el juicio seguido tanto en el señalado Tribunal de la Carrera, como en este órgano jurisdiccional fue llevado por la Procuraduría General de la República, esta Corte, conforme con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordena oficiar a la Procuraduría General de la República a los fines de que consigne en el expediente, copia del señalado escrito de formalización, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contado a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación respectiva.
Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E1.-