Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 20 de noviembre de 1992, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 29.216-92, de fecha 5 de noviembre de 1992, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la abogada Nelly Álvarez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.787, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA JOSEFINA COLINA DE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.481.813, contra los actos administrativos dictados por la ciudadana Dagny Violeta Santelíz, en su carácter de Directora de Personal del MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, hoy, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, contenido en los Oficios S/N, de fechas 6 de mayo de 1987 y 8 de junio de 1987, respectivamente, mediante los cuales se le notificó a la prenombrada ciudadana de su remoción y posterior retiro del referido Ministerio.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Nakaryd Adrianza de Bermúdez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.980, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 1992, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 30 de noviembre de 1992, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Alexis Pinto D’ascoli y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 8 de diciembre de 1992, la Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 16 de diciembre de 1992, comenzó la relación de la causa.

En fecha 11 de enero de 1993, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 14 de enero de 1993, sólo la abogada Nakaryd Adrianza de Bermúdez, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de enero de 1993, visto que la representación judicial de la República, en el escrito de promoción de pruebas presentado sólo reprodujo el mérito favorable a los autos, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 8 de febrero de 1993, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la apoderada judicial de la parte actora, presentó su escrito respectivo.

En fecha 18 de febrero de 1993, la representación judicial de la República, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora y se dijo “Vistos”.

Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 18 de febrero de 1993, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Aida Josefina Colina de Colina, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Asimismo, visto que el Ministerio de Relaciones Interiores, actualmente Ministerio del Interior y Justicia, fue el organismo querellado en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 92-13904
LEML/icsn