EXPEDIENTE N° 02-27444
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
-I-
NARRATIVA
En fecha 16 de abril de 2002 , la abogada Marianella D´Arttienay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.006, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NUBIA NAVARRO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 643.231, apeló de la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 03 de abril de 2002, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la referida ciudadana, contra la el acto ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 02 de mayo de 2002.
El 08 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 05 de junio de 2002, comenzó la relación de la causa.
En fecha 06 de junio de 2002, la abogada Jackeline Rodríguez Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.270, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda solicitó a esta Corte que de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia sea declarado el desistimiento de la apelación y se confirme el fallo apelado.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2002 esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de mayo de 2002 exclusive, hasta el día de 05 de junio de 2002, inclusive; quien certificó, que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 09, 14, 15, 16, 21, 22, 28, y 30 de mayo, 04 y 05 de junio de 2002.
En fecha 11 de junio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia en fecha 03 de abril de 2002, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto. Para ello razonó de la siguiente forma:
En fecha 12 de marzo de 2002, se expidió el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual para el 27 de marzo de 2002, fecha en que venció el lapso de los quince (15) días consecutivos, previstos para su consignación, no había sido retirado, en consecuencia, aplicó la consecuencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Esta Corte observa que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.
Siendo ello así, esta Alzada observa que desde el día 08 de mayo de 2002, fecha en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 05 de junio de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, transcurrió el lapso de que disponía la parte apelante para consignar el escrito en que fundamentara su apelación -a tenor de la citada norma- sin que se diera cumplimiento a ello, por tanto procede declararla desistida, y así decide.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el fallo apelado dado que no viola normas de orden público, y así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Marianella D´arttienay, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadana NUBIA NAVARRO DÍAZ, ya identificadas contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 03 de abril de 2002, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la referida ciudadana, contra el acto ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, dado que no viola disposiciones de orden público.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 02-27444
JCAB/daa
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